A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20220215-1)
Ley –  Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
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LEY 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la
Comunidad de Madrid.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza; precisa en su apartado 2 que la educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concreta en su artículo 1 los principios del sistema educativo, entre otros, la calidad de la educación para
todo el alumnado, la equidad, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad, el
reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos y la libertad de enseñanza.
De los principios enunciados, de especial trascendencia resultan el de igualdad de
oportunidades de todos los españoles al acceso a la educación de calidad y el de la libertad
de enseñanza, que facilita el derecho de las familias y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, por las consecuencias que implica en los procesos de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, ya sean públicos o privados. Consecuentemente, los poderes públicos han de adoptar las medidas necesarias para
garantizar a los padres o tutores el ejercicio de esa libertad de elección en los distintos centros educativos financiados con fondos públicos.
A tal objeto, la Comunidad de Madrid, conforme al marco establecido por la normativa básica estatal, garantiza mediante esta Ley la libertad de las familias para elegir el centro y el proyecto educativo que desean para sus hijos, sin que el lugar de residencia condicione o limite el ejercicio de esa libertad, evitando, con ello, que se produzca cualquier tipo
de segregación.
La libertad de enseñanza no se garantiza únicamente por la mera coexistencia de centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, sino que se asegura con la posibilidad real de elección, entre una pluralidad de opciones distintas, con diferentes principios
orientadores, metas y prioridades, en definitiva, entre proyectos educativos diversos. Para
ello es imprescindible la transparencia y accesibilidad de la información de los centros, ya
que solo puede considerarse libre cuando una elección es informada.
La existencia de una doble red de centros escolares, públicos y privados sostenidos con
fondos públicos permite conseguir una prestación efectiva del servicio público y social de la
educación, de manera gratuita, en condiciones de igualdad, garantizando el respeto a los derechos y libertades constitucionales y en el marco de la programación general de la enseñanza.
Desde la aprobación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho
a la Educación, y el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, el marco normativo sobre la
figura del concierto educativo ha permitido garantizar la libre elección de centro para las
enseñanzas declaradas gratuitas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
Este modelo basado en el respeto al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, se ha desarrollado de manera satisfactoria en el territorio de la Comunidad de Madrid,
si bien se considera necesario la publicación de una disposición normativa con rango de ley
que le otorgue estabilidad y seguridad jurídica.

BOCM-20220215-1

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