D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220215-47)
Convenio –  Convenio de 6 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 495

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de una subvención a la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, con NIF G-28513307, al amparo de lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por medio del presente convenio se definen los términos de la colaboración entre la
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y
CEIM, en su condición de miembro del Consejo para el dialogo Social de la Comunidad de
Madrid, a fin de promover su aportación y colaboración para el crecimiento e impulso del
empleo y la formación, la protección social y otras políticas públicas que contribuyan al
progreso del desarrollo económico y social de la región.
La subvención tendrá por objeto promover la realización de actuaciones de la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, que en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, se coloca, por la labor desempeñada en las diferentes reuniones del Pleno, la Comisión Delegada y las diferentes Mesas en
una posición privilegiada para la realización de tareas de asesoramiento, información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y social a llevar a cabo por
la Administración Regional en el ejercicio de sus competencias asumidas y cumplimiento
de los objetivos de fomento de desarrollo económico y social de la región madrileña.
Segunda
La Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE ostenta la condición de beneficiario de la subvención objeto del presente convenio, con las condiciones, especificaciones, distribución y destino que se señalan en las siguientes cláusulas.
Serán obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Se compromete, además a realizar las siguientes actuaciones:
— Emitir opinión previa acerca de las actuaciones de producción normativa del Gobierno de la Comunidad que afecten a las materias propias del Consejo para el
Diálogo Social y aquellas otras actuaciones de especial relevancia sobre las mismas cuando sea solicitado por la Comunidad de Madrid.
— Participar en el trámite de audiencia pública en las iniciativas de producción normativa de la Comunidad de Madrid, en materias propias del Consejo para el Diálogo Social, cuando sea solicitado por la Comunidad de Madrid.
— Colaborar en la emisión de los informes, estudios, consultas y propuestas de carácter socioeconómico competencia del Consejo para el Diálogo Social.
— Participar en los informes y análisis que realice el Consejo para el Diálogo Social
de la Comunidad de Madrid sobre la situación socioeconómica de la región.
— Trasladar a CEOE y difundir cuantos acuerdos de relevancia sociolaboral se adopten en el Pleno y las distintas mesas del Consejo para el Diálogo Social.
— Facilitar información y asesoramiento sobre las medidas recogidas en la Estrategia Madrid por el Empleo y de las actuaciones dirigidas a los jóvenes inscritos en
el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
— Acreditar y justificar conforme a lo previsto en el presente convenio la realización
de las distintas actividades subvencionadas.
— Cumplimiento de los requisitos que determinan la concesión y disfrute de la subvención.
Tercera
Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo 14.1.e)
y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de

BOCM-20220215-47

Beneficiario y sus obligaciones