D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220215-47)
Convenio –  Convenio de 6 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en el año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 38

estable concertación entre la Administración Publica y los interlocutores sociales implicados en el mismo objetivo común.
Tercero
En el marco de la declaración institucional para la puesta en marcha de la Estrategia
Madrid por el Empleo, firmada entre la Presidenta de la Comunidad de Madrid y los interlocutores sociales en marzo de 2016, se incluía la necesidad de avanzar en el proceso de participación de los agentes sociales. A tal efecto, y para dotar a la Comunidad de Madrid de un
organismo más acorde y dinámico con la situación actual de la economía y el mercado de
trabajo, se celebraron reuniones técnicas y se llevaron a cabo consultas acerca de cómo debía
funcionar y configurarse un nuevo órgano de participación.
Cuarto
El 28 de febrero de 2017 el Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 21/2017, por el que se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid
y se establece su composición, organización y funcionamiento. El Decreto se publicó en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 17 de marzo de 2017, y tiene su precedente en el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación que se creó
mediante el Decreto 59/1996, y que ahora queda derogado.
Quinto
El nuevo Consejo se configura como un instrumento de diálogo, participación y concertación en materias de desarrollo económico, empleo, formación, protección social y
otras políticas públicas, que contribuyen al desarrollo económico y social de la Comunidad
de Madrid; integrado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y los interlocutores sociales (CCOO Madrid, UGT Madrid y CEIM).
Sexto
El diálogo social constituye una herramienta imprescindible para debatir y acordar políticas que contribuyan al fomento del progreso económico y la cohesión social. Es por ello
necesaria una permanente y estable concertación entre la Administración Publica y los interlocutores sociales, implicados en el mismo objetivo común y, especialmente con aquellos que por su condición de miembros del Consejo para el diálogo Social, plenamente dedicado a la resolución de cuestiones relacionadas con la política económica y social, se
sitúan en una posición privilegiada para la realización de tareas de asesoramiento, información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y social a llevar a
cabo por la Administración Regional en el ejercicio de sus competencias.

En el ámbito, laboral empresarial-sindical esta posición privilegiada corresponde a la
Confederación Empresarial Independiente de Madrid CEIM-CEOE, organización empresarial y territorial sin ánimo de lucro que ostenta la condición de miembro del Consejo para
el dialogo social precisamente por ser las más representativa de acuerdo con lo dispuesto
en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
En virtud de ello, y para promover la realización de las referidas actuaciones, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid suscribirá el presente convenio de colaboración con la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, que tendrá
por objeto instrumentar la concesión de una subvención a favor de la citada organización empresarial para promover la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En conformidad con lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio
de colaboración, de acuerdo a las siguientes,

BOCM-20220215-47

Séptimo