Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20220211-67)
Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
5. Los fraccionamiento y aplazamiento no podrán domiciliarse. Los interesados tendrán que hacer ingresos periódicos en la cuenta bancaria municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20220211-67
Esta modificación de ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 30
de noviembre de 2021, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses contados a partir al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Lo que se hace público para general
conocimiento.
Gargantilla del Lozoya, a 1 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Rafael García
Gutiérrez.
(03/2.016/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 198
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VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
5. Los fraccionamiento y aplazamiento no podrán domiciliarse. Los interesados tendrán que hacer ingresos periódicos en la cuenta bancaria municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20220211-67
Esta modificación de ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 30
de noviembre de 2021, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses contados a partir al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Lo que se hace público para general
conocimiento.
Gargantilla del Lozoya, a 1 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Rafael García
Gutiérrez.
(03/2.016/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791