Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20220211-67)
Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 197

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 30 de noviembre de 2021, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto de la modificación de la ordenanza:
Bonificaciones por domiciliación IBI
1. En virtud de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba la Ley de Haciendas Locales, gozarán de una bonificación
de la cuota íntegra del impuesto en un porcentaje del 3 por 100 los sujetos pasivos que domicilien el pago del impuesto en una entidad financiera y no tengan deudas pendientes incluidas en un expediente de apremio a fecha de 31 de marzo del ejercicio en el que se pretenda su aplicación.
2. La referida bonificación se aplicará sin necesidad de solicitud previa de forma automática, siempre que concurran los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Si la orden de domiciliación se presenta hasta el 30 de abril, surtirá sus efectos en el
propio ejercicio. Si se hace con posterioridad, la bonificación se aplicará en el ejercicio siguiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
3. La bonificación tendrá validez por tiempo indefinido en tanto se mantenga la domiciliación, no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, se atienda a la orden de cargo en cuenta y el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio a fecha de 31 de marzo del ejercicio en que se pretenda su aplicación. Para
su mantenimiento, además, se precisa que exista coincidencia entre el titular del recibo del
ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes. Si la domiciliación no fuera atendida se exigirá la cuota total del impuesto y los gastos derivados de la devolución, debiendo el contribuyente realizar una nueva orden de domiciliación para los
ejercicios siguientes.
La concurrencia de los requisitos exigidos será objeto de comprobación anual por esta
Administración. Si estos se cumplen se aplicará automáticamente la bonificación, en caso
contrario no se aplicará en dicho ejercicio, sin necesidad de notificación al interesado.
En ningún caso, el importe de la bonificación recogida en este artículo podrá ser superior a 300 euros.

1. Los aplazamientos y fraccionamientos de este impuesto deberán ser solicitados
por los contribuyentes todos los años en los que se pretenda su aplicación.
2. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. Las resoluciones podrán señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados. En todo caso, el aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo deberá contener la totalidad de la deuda pendiente en ejecutiva
por todos los conceptos, sin excepción.
3. La resolución deberá adoptarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día en
que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá estimada
la solicitud.
4. Si la resolución fuera estimatoria, no se precisará garantía cuando la deuda tributaria no superara los 3.000 euros; en otro caso, se deberá estar al contenido de la resolución
favorable.

BOCM-20220211-67

Aplazamiento y fraccionamientos