B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN (BOCM-20220211-19)
Integración personal estatutario – Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, por la que se procede a convocar el proceso de integración voluntaria en el Régimen del Personal Laboral en las Categorías de Enfermera/o Especialista en Enfermería del Trabajo, Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, vinculado al Servicio Madrileño de Salud
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
BASES
Primera
Ámbito de aplicación
1. La presente Resolución será de aplicación exclusiva a Enfermeras/os cuyo régimen sea el de personal laboral fijo en el HUFA, que con anterioridad a la publicación de la
presente Resolución vengan prestando servicios en alguna de las unidades asistenciales de
Prevención y Salud Laboral, Pediatría, Salud Mental o Geriatría del HUFA y el CSM adscrito al Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el apartado segundo de la presente Resolución, desempeñando las funciones correspondientes a la categoría de Enfermera/o Especialista en Trabajo, Pediatría, Salud Mental o Geriatría en la que solicita la
integración, y que reúnan los requisitos de titulación.
Segunda
El personal contemplado en el ámbito de aplicación de la presente Resolución podrá
optar por integrarse voluntariamente en alguna de las categorías de Enfermera/o Especialista siguientes: Enfermera/o del Trabajo, Enfermera/o Pediátrica, Enfermera/o de Salud
Mental o Enfermera/o Geriátrica siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Vinculación: tener la condición de personal laboral fijo en el HUFA en la categoría de Enfermera/o, que realice funciones de Enfermera/o Especialista en alguna de las unidades establecidas en el punto 2 y contar con la titulación oficial de la especialidad en la
que se solicita la integración.
2. Desempeño de funciones como Enfermera/o Especialista: Desempeñar con anterioridad a la presente Resolución las funciones inherentes a las nuevas categorías de personal laboral del HUFA de Enfermera/o Especialista y prestar servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en alguna de las unidades siguientes de cada
especialidad:
a) Para la integración como Enfermera/o Especialista Pediátrica deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Pediatría:
— Urgencias Pediátricas.
— Unidades de Hospitalización Pediátrica.
— Hospital de Día Pediátrico.
— Neonatología.
— Consulta externa de Enfermería Pediátrica.
b) Para la integración como Enfermera/o Especialista en Geriatría deberá prestar
servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Geriatría:
— Consulta externa de Enfermería Geriátrica.
— Enfermera/o de Valoración Geriátrica.
c) Para la integración como Enfermera/o Especialista en Salud Mental deberá prestar
servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Salud Mental:
— Centro de Salud Mental (CSM).
— Unidad de Hospitalización Breve.
— Hospital de Día de Salud Mental.
— Consulta Externa Enfermería Salud Mental.
d) Para la integración como Enfermera/o Especialista del Trabajo deberá prestar
servicios en a la siguiente unidad del HUFA:
— Prevención y Salud Laboral.
3. Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así
como en la situación de excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando en la fecha de la declaración de la situación o excedencia correspondiente se tuviera la condición de personal
laboral fijo en el HUFA desempeñando las funciones inherentes a la nueva categoría y en
las unidades relacionadas anteriormente.
BOCM-20220211-19
Requisitos para la integración
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
BASES
Primera
Ámbito de aplicación
1. La presente Resolución será de aplicación exclusiva a Enfermeras/os cuyo régimen sea el de personal laboral fijo en el HUFA, que con anterioridad a la publicación de la
presente Resolución vengan prestando servicios en alguna de las unidades asistenciales de
Prevención y Salud Laboral, Pediatría, Salud Mental o Geriatría del HUFA y el CSM adscrito al Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el apartado segundo de la presente Resolución, desempeñando las funciones correspondientes a la categoría de Enfermera/o Especialista en Trabajo, Pediatría, Salud Mental o Geriatría en la que solicita la
integración, y que reúnan los requisitos de titulación.
Segunda
El personal contemplado en el ámbito de aplicación de la presente Resolución podrá
optar por integrarse voluntariamente en alguna de las categorías de Enfermera/o Especialista siguientes: Enfermera/o del Trabajo, Enfermera/o Pediátrica, Enfermera/o de Salud
Mental o Enfermera/o Geriátrica siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Vinculación: tener la condición de personal laboral fijo en el HUFA en la categoría de Enfermera/o, que realice funciones de Enfermera/o Especialista en alguna de las unidades establecidas en el punto 2 y contar con la titulación oficial de la especialidad en la
que se solicita la integración.
2. Desempeño de funciones como Enfermera/o Especialista: Desempeñar con anterioridad a la presente Resolución las funciones inherentes a las nuevas categorías de personal laboral del HUFA de Enfermera/o Especialista y prestar servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en alguna de las unidades siguientes de cada
especialidad:
a) Para la integración como Enfermera/o Especialista Pediátrica deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Pediatría:
— Urgencias Pediátricas.
— Unidades de Hospitalización Pediátrica.
— Hospital de Día Pediátrico.
— Neonatología.
— Consulta externa de Enfermería Pediátrica.
b) Para la integración como Enfermera/o Especialista en Geriatría deberá prestar
servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Geriatría:
— Consulta externa de Enfermería Geriátrica.
— Enfermera/o de Valoración Geriátrica.
c) Para la integración como Enfermera/o Especialista en Salud Mental deberá prestar
servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Salud Mental:
— Centro de Salud Mental (CSM).
— Unidad de Hospitalización Breve.
— Hospital de Día de Salud Mental.
— Consulta Externa Enfermería Salud Mental.
d) Para la integración como Enfermera/o Especialista del Trabajo deberá prestar
servicios en a la siguiente unidad del HUFA:
— Prevención y Salud Laboral.
3. Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así
como en la situación de excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando en la fecha de la declaración de la situación o excedencia correspondiente se tuviera la condición de personal
laboral fijo en el HUFA desempeñando las funciones inherentes a la nueva categoría y en
las unidades relacionadas anteriormente.
BOCM-20220211-19
Requisitos para la integración