C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220211-21)
Adscripción centro universitario – Orden 179/2022, de 31 de enero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “Centro de Estudios Garrigues” a la Universidad Europea de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
DISPONGO
Primero
Autorización de la adscripción del centro y enseñanzas a impartir
Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior, Centro de Estudios Garrigues a la Universidad Europea de Madrid, a efectos de impartir las siguientes titulaciones
conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional:
Titulaciones oficiales de Grado:
— Grado en Derecho.
— Grado en Administración y Dirección de Empresas.
— Grado en relaciones Internacionales.
— Grado en Gestión Empresarial basada en el Análisis de Datos (Business
Analytics).
Titulaciones oficiales de Máster:
— Máster Universitario en Abogacía.
— Máster Universitario en Derecho de las Transacciones Internacionales / Master of
Laws in International Transactions.
— Máster Universitario en Práctica Tributaria.
— Máster Universitario en Banca y Finanzas.
— Máster Universitario en Recursos Humanos.
Segundo
Autorización del inicio de actividades: requisitos y plazo
1. La autorización del inicio de actividades deberá ser solicitada por los promotores,
contando para ello con un plazo dos años desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir dicho plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación de la misma por incumplimiento de alguno de
los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.
2. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, esta Administración comprobará el cumplimiento por parte de los promotores de los compromisos adquiridos en materia
de personal docente e investigador, de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el
artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, y en el artículo 7 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización
y acreditación de universidades y centros universitarios. Así mismo, deberán cumplir con
las exigencias contempladas en el citado real decreto referidas a infraestructuras y dotaciones, así como las relativas a la programación plurianual de la actividad investigadora. Finalmente. y en lo que se refiere a la implantación de las enseñanzas, se requerirá el informe favorable del órgano externo de evaluación y la posterior resolución del Consejo de
Universidades por la que se verifiquen los planes de estudio.
3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad
de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, siendo en
dicha orden de autorización donde quede establecido el curso académico de inicio de la actividad.
Tercero
El Centro de Educación Superior, Centro de Estudios Garrigues, cuyo titular es el
Centro de Estudios Europeo y Formación Empresarial Garrigues, S. L., se regirá por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades por las normas
dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias,
por el Real decreto 420/2021 de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y
acreditación de universidades y centros universitarios, por el Real Decreto 640/2021, de
27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios en lo que a su Disposición
Transitoria Primera se refiere; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Europea de Madrid y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas
de organización y funcionamiento, que en todo caso, deberán respetar y garantizar los
BOCM-20220211-21
Régimen jurídico
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
DISPONGO
Primero
Autorización de la adscripción del centro y enseñanzas a impartir
Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior, Centro de Estudios Garrigues a la Universidad Europea de Madrid, a efectos de impartir las siguientes titulaciones
conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional:
Titulaciones oficiales de Grado:
— Grado en Derecho.
— Grado en Administración y Dirección de Empresas.
— Grado en relaciones Internacionales.
— Grado en Gestión Empresarial basada en el Análisis de Datos (Business
Analytics).
Titulaciones oficiales de Máster:
— Máster Universitario en Abogacía.
— Máster Universitario en Derecho de las Transacciones Internacionales / Master of
Laws in International Transactions.
— Máster Universitario en Práctica Tributaria.
— Máster Universitario en Banca y Finanzas.
— Máster Universitario en Recursos Humanos.
Segundo
Autorización del inicio de actividades: requisitos y plazo
1. La autorización del inicio de actividades deberá ser solicitada por los promotores,
contando para ello con un plazo dos años desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir dicho plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación de la misma por incumplimiento de alguno de
los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.
2. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, esta Administración comprobará el cumplimiento por parte de los promotores de los compromisos adquiridos en materia
de personal docente e investigador, de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el
artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, y en el artículo 7 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización
y acreditación de universidades y centros universitarios. Así mismo, deberán cumplir con
las exigencias contempladas en el citado real decreto referidas a infraestructuras y dotaciones, así como las relativas a la programación plurianual de la actividad investigadora. Finalmente. y en lo que se refiere a la implantación de las enseñanzas, se requerirá el informe favorable del órgano externo de evaluación y la posterior resolución del Consejo de
Universidades por la que se verifiquen los planes de estudio.
3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad
de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, siendo en
dicha orden de autorización donde quede establecido el curso académico de inicio de la actividad.
Tercero
El Centro de Educación Superior, Centro de Estudios Garrigues, cuyo titular es el
Centro de Estudios Europeo y Formación Empresarial Garrigues, S. L., se regirá por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades por las normas
dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias,
por el Real decreto 420/2021 de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y
acreditación de universidades y centros universitarios, por el Real Decreto 640/2021, de
27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios en lo que a su Disposición
Transitoria Primera se refiere; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Europea de Madrid y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas
de organización y funcionamiento, que en todo caso, deberán respetar y garantizar los
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