D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220122-3)
Convenio – Convenio de 29 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid para la concesión directa de una ayuda destinada al desarrollo de actividades académicas, artísticas, culturales o de cualquier otra índole que contribuyan a su fin fundacional durante el año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 22 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 18
El ingreso se realizará en el número de cuenta que la Fundación Instituto de Música de
Cámara de Madrid determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía.
2. Con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados.
El certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid será solicitado de oficio por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Séptima
Plazo y forma de justificación
La Fundación remitirá a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, con anterioridad al 31 de marzo de 2022, la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a
las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente,
el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no
haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.
b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio. Dicha memoria será firmada por persona legalmente
autorizada por la entidad.
c) Certificación firmada por persona legalmente autorizada, en la que conste la relación de gastos realizadas en la ejecución del convenio, indicando en cada caso qué
parte de la actividad ha sido financiada con cargo al presente convenio y cuál ha
sido asumida efectivamente por la entidad.
Octava
Seguimiento
El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía a través de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.
La Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los
justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Novena
Incumplimiento y reintegro
Décima
Régimen Jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20220122-3
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid procederá el reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 22 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 18
El ingreso se realizará en el número de cuenta que la Fundación Instituto de Música de
Cámara de Madrid determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía.
2. Con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados.
El certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid será solicitado de oficio por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Séptima
Plazo y forma de justificación
La Fundación remitirá a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, con anterioridad al 31 de marzo de 2022, la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a
las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente,
el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no
haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.
b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio. Dicha memoria será firmada por persona legalmente
autorizada por la entidad.
c) Certificación firmada por persona legalmente autorizada, en la que conste la relación de gastos realizadas en la ejecución del convenio, indicando en cada caso qué
parte de la actividad ha sido financiada con cargo al presente convenio y cuál ha
sido asumida efectivamente por la entidad.
Octava
Seguimiento
El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía a través de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.
La Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los
justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Novena
Incumplimiento y reintegro
Décima
Régimen Jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20220122-3
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid procederá el reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.