D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220122-3)
Convenio –  Convenio de 29 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid para la concesión directa de una ayuda destinada al desarrollo de actividades académicas, artísticas, culturales o de cualquier otra índole que contribuyan a su fin fundacional durante el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE ENERO DE 2022

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Tercera
Obligaciones de la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid
Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En cuanto beneficiaria de la subvención, la Fundación Instituto de Música de Cámara
de Madrid asumirá las siguientes obligaciones:
1) Destinar la subvención únicamente a la financiación de las actividades que se incluyen en el Anexo I de este convenio.
2) Si la entidad tuviera que modificar las actividades subvencionadas por la Comunidad de Madrid, habrá de comunicarlo a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía con la suficiente antelación para la conformidad de ésta,
si procede, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la subvención establecida, dentro de la cantidad máxima convenida.
3) Mencionar expresamente la participación de la Comunidad de Madrid en la financiación de las becas, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía, de conformidad con su imagen institucional.
Cuarta
Financiación
El importe del gasto asignado por la Comunidad de Madrid para financiar la subvención a conceder a la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid en el año 2021
asciende a 164.000 euros.
Dicho gasto se imputará al subconcepto 48127 de programa 322 C (Universidades) de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2019, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.
Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a
la modificación y revocación de la subvención otorgada.
No obstante, la subvención concedida a través del presente convenio será compatible
con otras aportaciones que pudiera recibir la Fundación Instituto de Música de Cámara de
Madrid para el mismo objeto, siempre y cuando la suma de los importes recibidos para este
concepto no supere el coste total de las becas de estudio los alumnos.
Quinta
Gastos subvencionables y período de subvención
Se describen, en la tabla siguiente, las actuaciones correspondientes al período subvencionable, año 2021, cuyo desarrollo es el destino de los fondos de la subvención.
PRESUPUESTO
MÁXIMO

SERVICIOS ACADÉMICO-ARTÍSTICOS
(DEPARTAMENTOS DE
PIANO, CUERDA Y VIENTO)

104.200 €

CELEBRACIÓN DE CONCIERTOS Y
LECCIONES MAGISTRALES

10.400 €
3.000 €
46.400 €

GASTOS SUBVENCIONABLES
Honorarios del profesorado de los departamentos de piano, cuerda y viento por su
actividad académico- artística.
Gastos derivados de las necesidades que lleva implícita la actividad académica:
puesta a punto de los instrumentos (afinación y otros), utilería, traductores, etc.
Edición de programas de mano.
Difusión impresa que publicite la actividad concertística.
Necesidades de espacios específicos para el desarrollo de la programación musical

Sexta
Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un
único libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2021, sin necesidad de presentación
de aval o garantía alguna.

BOCM-20220122-3

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