D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220121-32)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”, para la concesión directa, por razones de interés público, de una subvención destinada al fomento de la calidad, promoción y comercialización de sus productos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
Pág. 109
VI. La especificidad de los fines y funciones del Consejo Regulador de la Indicación
Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”, así como su particular relación
con la Administración de la Comunidad de Madrid hacen que no se considere procedente
abrir para esta actuación un proceso público de concurrencia, al ser la única entidad de esta
naturaleza jurídica que puede realizar las funciones señaladas.
Se aprovechan de esta manera la experiencia técnica y el conocimiento del producto,
de su proceso de producción, y tal como se cita en el anterior apartado V, el Consejo Regulador ofrece garantías de objetividad e imparcialidad, protección de consumidores y operadores en las exigencias de buena fe en la competencia leal y lucha frente al fraude.
VII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de diciembre de 2021.
VIII. En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como, también, y del artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios de colaboración y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención
directa a favor del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la
Sierra de Guadarrama” destinada al cumplimiento de sus fines de fomento de la calidad,
promoción y comercialización del producto amparado por la antedicha Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”.
Esta ayuda se acoge a mínimis de conformidad con el Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de
Guadarrama” ostenta la condición de canalizador de las ayudas y prestador de servicios.
Los beneficiarios finales directos de estas ayudas son los productores.
El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama” no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, los productores beneficiarios
finales de estas ayudas han de cumplir los requisitos exigidos en la normativa de mínimis,
así el total de ayudas mínimis percibidas por el beneficiario final no ha de superar el límite
de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
dadas la razones de interés público, económico, social, humanitario u otras como son garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas y de colaboración del Consejo
Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama” con
la Administración con competencias en materia de Denominaciones de calidad de productos agroalimentarios, en virtud de la experiencia técnica y el conocimiento del producto y
proceso de producción y comercialización del Consejo Regulador poniendo sus recursos al
servicio del control de los operadores, bajo los principios de garantizar la confianza y competencia leal de las producciones regionales lo que redunda en la dinamización de la economía madrileña. Lo anterior constituye una singularidad en las funciones de esta entidad
que impiden su convocatoria pública.
BOCM-20220121-32
Objeto del convenio. Beneficiarios
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
Pág. 109
VI. La especificidad de los fines y funciones del Consejo Regulador de la Indicación
Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”, así como su particular relación
con la Administración de la Comunidad de Madrid hacen que no se considere procedente
abrir para esta actuación un proceso público de concurrencia, al ser la única entidad de esta
naturaleza jurídica que puede realizar las funciones señaladas.
Se aprovechan de esta manera la experiencia técnica y el conocimiento del producto,
de su proceso de producción, y tal como se cita en el anterior apartado V, el Consejo Regulador ofrece garantías de objetividad e imparcialidad, protección de consumidores y operadores en las exigencias de buena fe en la competencia leal y lucha frente al fraude.
VII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de diciembre de 2021.
VIII. En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como, también, y del artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios de colaboración y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención
directa a favor del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la
Sierra de Guadarrama” destinada al cumplimiento de sus fines de fomento de la calidad,
promoción y comercialización del producto amparado por la antedicha Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”.
Esta ayuda se acoge a mínimis de conformidad con el Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de
Guadarrama” ostenta la condición de canalizador de las ayudas y prestador de servicios.
Los beneficiarios finales directos de estas ayudas son los productores.
El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama” no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, los productores beneficiarios
finales de estas ayudas han de cumplir los requisitos exigidos en la normativa de mínimis,
así el total de ayudas mínimis percibidas por el beneficiario final no ha de superar el límite
de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
dadas la razones de interés público, económico, social, humanitario u otras como son garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas y de colaboración del Consejo
Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama” con
la Administración con competencias en materia de Denominaciones de calidad de productos agroalimentarios, en virtud de la experiencia técnica y el conocimiento del producto y
proceso de producción y comercialización del Consejo Regulador poniendo sus recursos al
servicio del control de los operadores, bajo los principios de garantizar la confianza y competencia leal de las producciones regionales lo que redunda en la dinamización de la economía madrileña. Lo anterior constituye una singularidad en las funciones de esta entidad
que impiden su convocatoria pública.
BOCM-20220121-32
Objeto del convenio. Beneficiarios