D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220121-31)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Consejo Regulador “Aceite de Madrid”, para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada al fomento de la calidad, promoción y comercialización de sus productos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 17

leño, con objeto de mejorar su competitividad, impulsar la comercialización de sus productos, promocionar y difundir los productos de calidad diferenciada, así como satisfacer las
demandas crecientes de los consumidores en productos de calidad y proximidad.
Asimismo, está interesada en el reconocimiento y promoción de los productos de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid, como es el Aceite de Oliva Virgen Extra de
Madrid, producido elaborado y envasado en un espacio único, con peculiaridades orográficas, climatológicas y edafológicas propias, que hacen de este “Aceite de Madrid” un producto genuino de gran relevancia por su tradición histórica y su calidad diferenciada y que
cada día es más reconocido por los consumidores de la Comunidad de Madrid. Las almazaras de la Comunidad de Madrid han jugado un papel primordial en la transformación de
la aceituna de Madrid en aceite de oliva virgen extra de calidad superior, logrando con ello
el mantenimiento de un patrimonio natural de olivar que, además de permitir la extracción
del zumo oleoso de la propia aceituna, favorece el desarrollo rural de nuestro territorio.
Que al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24
de diciembre de 2013), la Comunidad de Madrid puede contribuir a los gastos de fomento
de calidad, promoción y comercialización de sus productos.
III. Que el Consejo Regulador de la Marca de Garantía “Aceite de Madrid” (citado
en el texto como “Consejo Regulador “Aceite de Madrid”), se subrogó en derechos y obligaciones del Consejo Regulador Provisional de la Denominación de origen “Aceite de
Madrid” creado mediante Orden 2791/2007, de 19 de junio de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio de 2007), por lo que es el único Consejo Regulador que actúa como Organismo de Control del cumplimiento del Reglamento de uso de
la Marca y así contribuir a justificar el vínculo histórico requerido y esencial para el registro por la Comisión Europea de la Denominación de origen “Aceite de Madrid”. Con ello,
se pretende garantizar la calidad de estos productos, evitar competencias desleales, mejorar
la elaboración, tipificación y comercialización de los mismos, a la vez que se potencia la
industrialización en la misma zona de producción.
Que el Consejo Regulador “Aceite de Madrid” está interesado en suscribir el presente
convenio en aras de seguir avanzando en la producción y promoción de Aceite de Oliva Virgen de Madrid, mejorando su actual gran calidad, para conseguir el reconocimiento y la
aprobación comunitaria de la Denominación de Origen de Aceite de Madrid como figura
de calidad diferenciada, identificando con plenas garantías el aceite que se produce en la
Comunidad de Madrid y certificando la calidad del mismo.
IV. Son funciones del Consejo Regulador de la Marca de Garantía “Aceite de
Madrid” el fomento de la producción, promoción y comercialización de Aceite de Oliva
Virgen Extra de la Comunidad de Madrid y desarrollar las tareas propias como Órgano de
Control de la Marca “Aceite de Madrid” que a tal efecto, dispone y establece el Reglamento de Uso de la Marca: entre otros, la llevanza de los registros de olivar y almazaras y promover una estrategia de comercialización y promoción conjuntas de la producción agroalimentaria regional.
Para las funciones técnicas que tiene o le son encomendadas por la actual Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo Regulador cuenta con los Servicios Técnicos necesarios.
V. Que existen razones de interés público, social y económico (los beneficiarios finales directos de estas ayudas son las empresas de transformación de Aceite de Madrid) a
favor de garantizar el normal funcionamiento del Consejo Regulador “Aceite de Madrid”
en 2021 a través de una subvención niveladora para sufragar sus gastos de funcionamiento
ineludiblemente ligados al producto que ampara Marca “Aceite de Madrid”, y continuar
con la tramitación del reconocimiento de la Denominación de Origen “Aceite de Madrid”.
Con fecha 13 de agosto de 2021, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
se publicó la Resolución de 4 de agosto, por la que se acuerda continuar con la tramitación
de la Denominación de origen para el registro comunitario.
A la vista asimismo de la sentencia número 1098 de 5 de noviembre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León en la que se recoge que son objetivos claramente alineados con las razones imperiosas de interés general aprovechar la experiencia técnica y el
conocimiento del producto y proceso de producción, poniendo los recursos de los consejos reguladores al servicio del control de los operadores, pues nadie como los consejos reguladores
se identifican con los objetivos que quiere alcanzar la Administración con el reconocimiento
de las denominaciones de calidad, y la confianza y competencia de las producciones regiona-

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