D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220121-31)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Consejo Regulador “Aceite de Madrid”, para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada al fomento de la calidad, promoción y comercialización de sus productos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

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les, lo que redunda en la dinamización de la economía madrileña. Adicionalmente se destaca
que están acogidos a la Marca de garantía Aceite de Madrid el 90 por 100 de las almazaras de
la región.
Todo ello de conformidad con el informe de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de 28 de junio de 2021.
VI. La especificidad de los fines y funciones del Consejo Regulador “Aceite de
Madrid” así como su particular relación con la Administración de la Comunidad de Madrid
hacen que no se considere procedente abrir para esta actuación un proceso público de concurrencia, al ser la única entidad de esta naturaleza jurídica que puede realizar las funciones señaladas.
Se aprovechan de esta manera la experiencia técnica y el conocimiento del producto,
de su proceso de producción, y tal como se cita en el anterior apartado V, el Consejo Regulador ofrece garantías de objetividad e imparcialidad, protección de consumidores y operadores en las exigencias de buena fe en la competencia leal y lucha frente al fraude.
VII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de diciembre de 2021.
VIII. En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, también, y del artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios de colaboración y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención
directa a favor del Consejo Regulador “Aceite de Madrid” destinada al cumplimiento de sus
fines de fomento de la calidad, promoción y comercialización del producto amparado por
la marca “Aceite de Madrid”, siendo los beneficiarios finales de las mismas las empresas
de transformación de aceite de Madrid.
Esta ayuda se acoge a minimis de conformidad con el Reglamento (UE) número 1407/2013,
de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial
de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013).
El Consejo Regulador “Aceite de Madrid” no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de
diciembre de 2013), las empresas de transformación beneficiarias finales de estas ayudas
han de cumplir los requisitos exigidos en la normativa de minimis, así el total de ayudas de
minimis percibidas por el beneficiario final no ha de superar el límite de los 200.000 euros
en un período de tres ejercicios fiscales.
Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid dadas la razones de interés público, económico, social, como son garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas y de colaboración del Consejo Regulador
“Aceite de Madrid” con la Administración con competencias en materia de Denominaciones de calidad de productos agroalimentarias, en virtud de la experiencia técnica y el conocimiento del producto y proceso de producción y comercialización del Consejo Regulador
poniendo sus recursos al servicio del control de los operadores, bajo los principios de garantizar la confianza y competencia leal de las producciones regionales lo que redunda en
la dinamización de la economía madrileña. Lo anterior constituye una singularidad en las
funciones de esta entidad que impiden su convocatoria pública.

BOCM-20220121-31

Objeto del convenio. Beneficiarios