D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220121-33)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, para la concesión directa, por razones de interés público, de una subvención destinada al fomento de la calidad, promoción y comercialización de sus productos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
Pág. 117
VI. La especificidad de los fines y funciones del Comité de Agricultura Ecológica de
la Comunidad de Madrid, así como su particular relación con la Administración regional en
su condición de órgano desconcentrado de esta Administración, hacen que no se considere
procedente abrir para esta actuación un proceso público de concurrencia, al ser la única entidad de esta naturaleza jurídica que puede realizar las funciones señaladas.
Se aprovechan de esta manera la experiencia técnica y el conocimiento del producto, de
su proceso de producción, y tal como se cita en el anterior apartado V, el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid ofrece garantías de objetividad e imparcialidad,
protección de consumidores y operadores en las exigencias de buena fe en la competencia leal
y lucha frente al fraude.
VII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de diciembre de 2021.
VIII. En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, también, y del artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios de colaboración y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención
directa a favor del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid; destinada al cumplimiento de sus fines de fomento de la calidad, promoción y comercialización
del producto amparado: producción agroalimentaria ecológica.
Esta ayuda se acoge a mínimis de conformidad con el Reglamento (UE) número 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial
de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), la Comunidad de Madrid y del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola modificado por el Reglamento 2019/316 de la Comisión de 21 de
febrero de 2019.
El Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, ostenta la condición
de beneficiario de la subvención exclusivamente como canalizador de las ayudas y prestador de servicios; Los beneficiarios finales directos de estas ayudas son los productores y
transformadores de productos agrícolas que han de cumplir los requisitos exigidos en la
normativa mínimis, así el total de ayudas mínimis percibidas por el productor no ha de superar el límite de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales y las empresas de
transformación el límite de 200.000 euros.
Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
dadas la razones de interés público, económico y social como son garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas y de colaboración del Comité de Agricultura Ecológica
de la Comunidad de Madrid con la Administración con competencias en materia de Denominaciones de calidad de productos agroalimentarios y de producción ecológica, en virtud de la
experiencia técnica y el conocimiento de los productos y procesos de producción, elaboración
y comercialización e importación del antedicho Comité, poniendo sus recursos al servicio del
control de los operadores, bajo los principios de garantizar la confianza y competencia leal de
las producciones regionales lo que redunda en la dinamización de la economía madrileña. Lo
anterior constituye una singularidad en las funciones de esta entidad que impiden su convocatoria pública.
BOCM-20220121-33
Objeto del convenio. Beneficiarios
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
Pág. 117
VI. La especificidad de los fines y funciones del Comité de Agricultura Ecológica de
la Comunidad de Madrid, así como su particular relación con la Administración regional en
su condición de órgano desconcentrado de esta Administración, hacen que no se considere
procedente abrir para esta actuación un proceso público de concurrencia, al ser la única entidad de esta naturaleza jurídica que puede realizar las funciones señaladas.
Se aprovechan de esta manera la experiencia técnica y el conocimiento del producto, de
su proceso de producción, y tal como se cita en el anterior apartado V, el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid ofrece garantías de objetividad e imparcialidad,
protección de consumidores y operadores en las exigencias de buena fe en la competencia leal
y lucha frente al fraude.
VII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de diciembre de 2021.
VIII. En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, también, y del artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios de colaboración y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención
directa a favor del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid; destinada al cumplimiento de sus fines de fomento de la calidad, promoción y comercialización
del producto amparado: producción agroalimentaria ecológica.
Esta ayuda se acoge a mínimis de conformidad con el Reglamento (UE) número 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial
de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), la Comunidad de Madrid y del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola modificado por el Reglamento 2019/316 de la Comisión de 21 de
febrero de 2019.
El Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, ostenta la condición
de beneficiario de la subvención exclusivamente como canalizador de las ayudas y prestador de servicios; Los beneficiarios finales directos de estas ayudas son los productores y
transformadores de productos agrícolas que han de cumplir los requisitos exigidos en la
normativa mínimis, así el total de ayudas mínimis percibidas por el productor no ha de superar el límite de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales y las empresas de
transformación el límite de 200.000 euros.
Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
dadas la razones de interés público, económico y social como son garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas y de colaboración del Comité de Agricultura Ecológica
de la Comunidad de Madrid con la Administración con competencias en materia de Denominaciones de calidad de productos agroalimentarios y de producción ecológica, en virtud de la
experiencia técnica y el conocimiento de los productos y procesos de producción, elaboración
y comercialización e importación del antedicho Comité, poniendo sus recursos al servicio del
control de los operadores, bajo los principios de garantizar la confianza y competencia leal de
las producciones regionales lo que redunda en la dinamización de la economía madrileña. Lo
anterior constituye una singularidad en las funciones de esta entidad que impiden su convocatoria pública.
BOCM-20220121-33
Objeto del convenio. Beneficiarios