D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220121-55)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Ayuntamiento de El Vellón, para el desarrollo de los proyectos “Punto Activa El Vellón-El Espartal” y “Grupo Aventura-Deportes de Montaña”, en el marco de la VI edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 17

Tercera
Obligaciones del Ayuntamiento

Cuarta
Personal del convenio
En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del
Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.

BOCM-20220121-55

— Ejecutar los Proyectos en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de diciembre de 2021 y junio de 2022, y conforme a la
planificación y temporalización presentada.
— Designar un responsable de los proyectos y comunicar sus datos a la Dirección
General de Deportes.
— Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad de los proyectos.
— Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
— Llevar a cabo la difusión de los Proyectos en el ámbito local de desarrollo.
— Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable de los proyectos.
— Presentar una memoria del seguimiento de las actividades desarrolladas, junto con
la certificación de gastos, en la que se especificará el número de usuarios, así como
una memoria de evaluación al finalizar los proyectos. Esta última memoria de evaluación se presentará antes del 31 de julio de 2022.
— Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe
mínimo de 739,36 euros (625,18 euros en el caso del proyecto “Punto Activa El
Vellón-El Espartal” y 114,18 euros en el caso del proyecto “Grupo AventuraDeportes de Montaña”) y, en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar
en el ejercicio 2021, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a lo indicado en la cláusula anterior.
— Satisfacer los costes derivados del desarrollo de los proyectos, a cualesquiera de
las entidades o proveedores participantes en el mismo.
— Justificar los gastos efectuados en ejecución de los proyectos, mediante certificación del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de
Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará
por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la
estipulación anterior. La justificación de gastos correspondientes al pago de 2022,
se realizará en todo caso antes del día 16 de julio de dicho año.
— Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios de los Proyectos, y en ese caso, su cuantía.
— Comprobar con carácter previo al inicio de los proyectos, el empadronamiento de
los usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
— En caso de que los proyectos estén dirigidos a menores o se prevea la participación
de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio
de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por
cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII
de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por
cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código
Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
— Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad
de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial correspondiente para las restantes actividades previstas en los Proyectos.