C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220120-12)
Plan disposición de fondos –  Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 16

Tercero
Se dispondrá de los créditos de los capítulos III, IX y el resto de los créditos del capítulo VIII, en función de los pagos que haya que realizar.
El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozara de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera.
Cuarto
1. Cualquier disposición de fondos distinta a la recogida en los anteriores apartados
podrá ser autorizada por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, en función
de las disponibilidades de Tesorería. Por su naturaleza tendrán prioridad los pagos destinados a sanidad, asuntos sociales, educación y transportes.
2. La Tesorería General podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando el
crédito a pagar asignado exceda las disposiciones autorizadas en el apartado segundo o
cuando la situación de Tesorería así lo aconseje.
3. La Tesorería General podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos
en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre gestión presupuestaria.
4. El Ordenador de pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes
de pago, tales como la fecha de factura, la fecha de recepción, el importe de la operación,
aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.
Quinto
La Dirección General de Política Financiera y Tesorería adecuará la ejecución de las
normas anteriores sobre disposición de pagos para asegurar el estricto cumplimiento del límite máximo de endeudamiento previsto en el artículo 39 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, así como para
que no se supere el crédito disponible en el capítulo III del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Sexto
1. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los cuales se mantendrán en ejercicios posteriores hasta que esta Orden sea declarada expresamente ineficaz.
2. Queda sin efecto la Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
Madrid, a 5 de enero de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21
de diciembre), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

BOCM-20220120-12

(03/511/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791