C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220120-12)
Plan disposición de fondos –  Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

Pág. 45

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
12

ORDEN de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería
General de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.2.c), 72 y 109 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, habiendo entrado en vigor la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre
de 2021), procede aprobar el Plan de Disposición de Fondos para el año 2022, relativo a los
pagos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, por lo que
DISPONGO
Primero
Aprobar el Plan de Disposición de Fondos aplicable a todos los Centros Presupuestarios
que integran la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, incluyendo a los Organismos
Autónomos y Entes Públicos sin tesorería propia y al resto de Organismos Autónomos, Entes
y Empresas públicas que hayan encomendado la gestión de su tesorería a la Tesorería General.
El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid
tendrá por objeto acomodar la expedición de órdenes de pago de las propuestas recibidas
en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid procedentes de los diferentes centros
gestores de gasto a las disponibilidades de efectivo previstas en la misma.
El Plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería General.

1. Se dispondrá por doceavas partes de los créditos de los capítulos II, IV, VI y VII
de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid para su pago con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en normas que regulen negocios jurídicos determinados, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre morosidad.
Los convenios que incorporen condiciones de pago distintas de las establecidas en el
párrafo anterior deberán ser autorizados previamente por la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería.
2. Se dispondrá por doceavas o catorceavas partes, según corresponda en función del
tipo de retribuciones, para su pago dentro del mes de recepción de las propuestas, el importe de los créditos de los capítulos I y los créditos relativos a los préstamos al personal del
capítulo VIII del Presupuesto de Gastos.
3. Los pagos a justificar y anticipos de caja fija se regularán por su normativa específica.
Los pagos de carácter periódico y repetitivo no acogidos a la modalidad de anticipos
de caja fija, así como las devoluciones de ingresos indebidos, se realizarán dentro del mes
de recepción en Tesorería de las correspondientes propuestas de pago.
4. Las subvenciones y transferencias nominativas, las destinadas a Organismos, Entes, Empresas Públicas, Consorcios, Fundaciones y Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, así como las aportaciones consignadas en el artículo 89 “Aportaciones a
empresas y entes públicos”, se dispondrán, con carácter general trimestralmente, por cuartas partes de los créditos presupuestarios correspondientes, excepto las aportaciones consignadas en el artículo 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos” adscritos al Servicio
Madrileño de Salud, que se dispondrán por doceavas partes.
No obstante, previa solicitud debidamente justificada del Centro Gestor del gasto, y siempre que las disponibilidades líquidas de la Tesorería lo permitan, la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, podrá aprobar un Plan de Disposición de Fondos individualizado
para el pago de las subvenciones y transferencias a las que se refiere el apartado anterior.
5. Las normas de este Plan no se aplicarán a los pagos en formalización.

BOCM-20220120-12

Segundo