A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220120-1)
Estructura orgánica – Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
d) La elaboración, junto con la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, del plan estratégico sanitario.
e) La participación en la preparación de los asuntos relativos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las acciones de coordinación que le correspondan.
f) La interlocución con el ministerio competente en materia de sanidad y con cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, autonómica o local
que tengan relación con sus competencias.
g) Cuantas otras determine la normativa vigente.
Artículo 4
Corresponde a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, y en particular:
a) El fomento de la calidad asistencial en el Servicio Madrileño de Salud.
b) La coordinación y seguimiento del modelo institucional de calidad asistencial de
la Comunidad de Madrid, así como el despliegue de actuaciones para mejorar la
atención en los centros sanitarios, junto con las diferentes unidades directivas del
Servicio Madrileño de Salud.
c) El establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos
institucionales de calidad y seguridad en todos los centros sanitarios del Servicio
Madrileño de Salud, enfocado a los procesos asistenciales y organizativos.
d) La evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos, sin perjuicio de
las competencias que le corresponden a la dirección general competente en materia de calidad de los servicios públicos y elaboración de estudios e investigaciones.
e) El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios públicos.
f) El desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad.
g) La promoción, desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
h) La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que
garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización
de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.
i) La promoción, planificación, desarrollo y despliegue de las actuaciones relativas a
la Escuela Madrileña de Salud.
j) La promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación, en materia sanitaria, con las asociaciones de
pacientes.
k) La gestión, supervisión y análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de
los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de
estos en el ámbito sanitario.
l) La coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los
derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, desde el enfoque de la ética aplicada
a la sanidad.
m) La información y orientación en todos aquellos aspectos éticos y normativos que
surjan en los ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial para los ciudadanos.
n) La promoción de la creación, acreditación y supervisión de los Comités de Ética
Asistencial en los centros del Servicio Madrileño de Salud.
ñ) La coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la
administración sanitaria y a su entorno familiar y de la elaboración de materiales
y publicaciones de información sanitaria.
o) La gestión del Registro de Instrucciones Previas.
p) El diseño y la evaluación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones
con la administración sanitaria.
BOCM-20220120-1
Competencias de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
d) La elaboración, junto con la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, del plan estratégico sanitario.
e) La participación en la preparación de los asuntos relativos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las acciones de coordinación que le correspondan.
f) La interlocución con el ministerio competente en materia de sanidad y con cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, autonómica o local
que tengan relación con sus competencias.
g) Cuantas otras determine la normativa vigente.
Artículo 4
Corresponde a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, y en particular:
a) El fomento de la calidad asistencial en el Servicio Madrileño de Salud.
b) La coordinación y seguimiento del modelo institucional de calidad asistencial de
la Comunidad de Madrid, así como el despliegue de actuaciones para mejorar la
atención en los centros sanitarios, junto con las diferentes unidades directivas del
Servicio Madrileño de Salud.
c) El establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos
institucionales de calidad y seguridad en todos los centros sanitarios del Servicio
Madrileño de Salud, enfocado a los procesos asistenciales y organizativos.
d) La evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos, sin perjuicio de
las competencias que le corresponden a la dirección general competente en materia de calidad de los servicios públicos y elaboración de estudios e investigaciones.
e) El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios públicos.
f) El desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad.
g) La promoción, desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
h) La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que
garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización
de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.
i) La promoción, planificación, desarrollo y despliegue de las actuaciones relativas a
la Escuela Madrileña de Salud.
j) La promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación, en materia sanitaria, con las asociaciones de
pacientes.
k) La gestión, supervisión y análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de
los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de
estos en el ámbito sanitario.
l) La coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los
derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, desde el enfoque de la ética aplicada
a la sanidad.
m) La información y orientación en todos aquellos aspectos éticos y normativos que
surjan en los ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial para los ciudadanos.
n) La promoción de la creación, acreditación y supervisión de los Comités de Ética
Asistencial en los centros del Servicio Madrileño de Salud.
ñ) La coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la
administración sanitaria y a su entorno familiar y de la elaboración de materiales
y publicaciones de información sanitaria.
o) La gestión del Registro de Instrucciones Previas.
p) El diseño y la evaluación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones
con la administración sanitaria.
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Competencias de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente