A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220120-1)
Estructura orgánica –  Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

Pág. 9

Hacienda y Empleo y los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación
en su reunión del día 19 de enero de 2022,
DISPONE
Capítulo I
Del Consejero de Sanidad
Artículo 1
Competencias del Consejero de Sanidad
Al titular de la Consejería de Sanidad le corresponde la propuesta, el desarrollo, la
coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de
Madrid en las siguientes materias: Planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia
y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio-sanitaria, salud pública y seguridad alimentaria, salud mental y trastornos
adictivos, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las establecidas en la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.
Artículo 2
Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente
estructura orgánica:
1. Viceconsejería de Humanización Sanitaria, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.
b) Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
c) Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.
d) Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.
2. Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, a la que se adscribe la Dirección General de Salud Pública.
3. Secretaría General Técnica.
Capítulo II
De la Viceconsejería de Humanización Sanitaria
Artículo 3
El titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria es, después del titular de la
consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:
a) La propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.
b) La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de humanización y
atención al paciente, inspección y ordenación sanitaria y de investigación, innovación, docencia y documentación y coordinación de servicios socio-sanitarios,
en coordinación con otros centros directivos de la Comunidad de Madrid.
c) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.

BOCM-20220120-1

Competencias de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria