C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220120-15)
Bases subvenciones –  Orden 18/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 16

JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

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2.o La metodología responde a los principios de la animación sociocultural, es
decir, se basa en la experiencia de los participantes y plantea los aprendizajes
a través de la participación y la aplicación práctica de los contenidos: hasta 3
puntos.
2.1. Explicita la aplicación de los principios metodológicos básicos de la Educación no Formal (formación basada en la experiencia de los participantes, desarrollando los contenidos a través de la participación del grupo, y
orientando la aplicación práctica de los mismos): hasta 2 puntos.
2.2. El método contempla prácticas fuera del aula: 1 punto.
3.o Existe coherencia entre la duración de la acción formativa y los contenidos y
objetivos de la misma: 1 punto.
Criterios referidos a los destinatarios de las acciones formativas: hasta 5 puntos.
1.o Proyectos formativos que estén dirigidos a jóvenes desfavorecidos, con discapacidad, en riesgo de exclusión social o territorial, población inmigrante, parados, personas con discapacidad, población en riesgo de exclusión social o
territorial, víctimas de violencia, etc.): 3 puntos.
1.1. El proyecto se desarrolla en municipios con una población inferior a
5.000 habitantes 1 punto.
1.2. El proyecto se dirige a jóvenes en dificultad social y se fundamenta en el
proyecto. 1 punto.
1.3. El proyecto se enmarca en zonas especialmente desfavorecidas y se fundamenta en el proyecto: 1 punto.
o
2. Proyectos en los que se prevea expresamente que los participantes tendrán
una función multiplicadora de la formación: 1 punto.
3.o Proyectos en los que se prevea expresamente la participación de alumnos de
distintos municipios: 1 punto.
Relación entre la acción formativa y la programación juvenil del municipio: hasta 4 puntos.
1.o Existe programación de iniciativas y actividades para jóvenes en el municipio: 1 punto.
2.o El proyecto contempla acciones derivadas con proyección de futuro: 1 punto.
3.o El proyecto desarrolla contenidos de participación juvenil: 2 puntos.
Implicación y colaboración en proyectos intermunicipales (proyectos presentados
en agrupación de municipios): 2 puntos.
Se valorará si el proyecto tiene un planteamiento comarcal, es decir, si se plantea
conjuntamente con otros municipios o mancomunidades.
Municipios que no han sido subvencionados en convocatorias anteriores: 1 punto”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de enero de 2022.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

BOCM-20220120-15

(03/653/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791