C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220120-15)
Bases subvenciones –  Orden 18/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 16

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no encontrarse ésta incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición
de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no tener deudas por reintegro de subvenciones
y de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tratamiento de los datos de carácter personal. En el caso de agrupaciones de entidades
locales, se deberá presentar por cada una de ellas esta declaración responsable, firmada por el representante legal respectivo.
e) Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo
objeto y finalidad.
f) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable del representante legal de la
entidad de que el personal que realice tales actividades no ha sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria. En el caso de agrupaciones de entidades locales, se deberá presentar por
cada una de ellas esta declaración responsable, firmada por el representante legal
respectivo.
g) En el caso de agrupaciones, se cumplimentará por parte de todos los municipios
que forman la agrupación, la autorización para la consulta de datos personales, de
acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.
3. Salvo que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas o en
el caso de los datos de naturaleza tributaria, no se marque en el formulario de solicitud de
la ayuda la casilla correspondiente a la autorización expresa para realizar esa consulta, se
deberá aportar, además, las certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse
al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de agrupaciones de entidades locales, se deberán presentar estos certificados referidos a cada una de ellas.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los presentados dentro del
plazo máximo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las subsanaciones a las que
puedan dar lugar”.
Siete. El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 23
1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 21
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 11 puntos para poder ser beneficiario de la
subvención.
2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:
a) Calidad pedagógica del proyecto: hasta 9 puntos.
1.o Se explicitan correctamente todos los elementos de un proyecto formativo
con claridad y coherencia entre ellos: hasta 5 puntos.
1.1. La acción formativa responde a un análisis de necesidades formativas
específico que se explicita en el proyecto: hasta 2 puntos.
1.2. En relación a esas necesidades formativas, se enuncian objetivos, contenidos, y evaluación de manera clara y coherente. Hasta 3 puntos.

BOCM-20220120-15

Criterios de valoración