C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220120-15)
Bases subvenciones –  Orden 18/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

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Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Trabajo, dado que entre los
criterios de valoración no se incluye ninguno referido a la creación de empleo; de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis
y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; y de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de impacto en materia de
familia, infancia y adolescencia. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con
el artículo 1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Objeto
La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la
que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de
Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación
sociocultural y la educación no formal, en los siguientes términos.
Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden,
los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid,
legalmente constituidas, así como los organismos y entidades de ellos dependientes”.
Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:
“Artículo 6
1. Será subvencionable una única acción formativa dirigida a un mismo grupo de jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal con jóvenes. Las
acciones formativas deberán contemplar alguna o algunas de las siguientes áreas temáticas:
a) Formación de formadores.
b) Animación sociocultural, asociacionismo y habilidades para la gestión de entidades asociativas, participación y desarrollo comunitario.
c) Jóvenes en dificultad social.
d) Educación en el tiempo libre.
e) Creatividad y expresión.
f) Discapacidad.
g) Educación ambiental.
h) Educación Intercultural.
i) Educación para la salud.
j) Género, coeducación e igualdad de oportunidades.
k) Ciudadanía, movilidad internacional y participación europea.
l) Habilidades para la búsqueda de empleo, orientación sociolaboral y empleabilidad.
m) Recursos tecnológicos.
n) Información juvenil.
o) Otros enfoques transversales.
2. Las acciones formativas deberán tener alguno de los siguientes formatos: cursos
y talleres, cursos con titulación oficial de ocio y tiempo libre, seminarios, jornadas, encuentros formativos, intercambios formativos o investigaciones en el ámbito de la formación y
el trabajo con jóvenes.

BOCM-20220120-15

Acciones subvencionables