C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220120-15)
Bases subvenciones – Orden 18/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 18/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se
aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad
de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco
de la animación sociocultural y la educación no formal.
Mediante Orden 805/2019, de 3 de junio, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, las
cuales fueron objeto de modificación mediante Orden 1314/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud.
Tras sucesivas convocatorias de estas subvenciones y con el objeto de introducir mejoras técnicas a fin de corregir deficiencias advertidas en las bases reguladoras con posterioridad a su publicación, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados cambios, unos dirigidos a delimitar o precisar conceptos, y otros destinados a hacer
posible que los recursos puedan repartirse de manera más equitativa y puedan financiarse
más proyectos.
A los efectos expuestos, se introducen determinadas modificaciones para clarificar algunos aspectos en relación a las acciones subvencionables; se establecen los importes mínimos y máximos aplicables a las distintas acciones formativas; se exige a la figura del coordinador pedagógico la asistencia presencial a todas las sesiones de formación y se
determina el número de horas de dicha coordinación pedagógica en los cursos de monitor
de tiempo libre y en los de coordinador de actividades en el tiempo libre o en los de educador especializado en tiempo libre; se introducen como gastos subvencionables el gasto de
otro personal encargado de la organización y gestión de la acción formativa, las plataformas digitales de formación y se concretan las salidas de grupos de alumnos que serán subvencionables; se introduce la posibilidad de que las mancomunidades puedan presentar la
solicitud; se adapta el apartado referido a la consulta de datos tributarios a lo dispuesto en
la Ley General Tributaria; y se modifican algunos criterios de valoración.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se
considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para
jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que
derogara íntegramente la Orden 805/2019, de 3 de junio.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, por lo que
responde al principio de proporcionalidad.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las
entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
BOCM-20220120-15
15
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 18/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se
aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad
de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco
de la animación sociocultural y la educación no formal.
Mediante Orden 805/2019, de 3 de junio, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, las
cuales fueron objeto de modificación mediante Orden 1314/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud.
Tras sucesivas convocatorias de estas subvenciones y con el objeto de introducir mejoras técnicas a fin de corregir deficiencias advertidas en las bases reguladoras con posterioridad a su publicación, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados cambios, unos dirigidos a delimitar o precisar conceptos, y otros destinados a hacer
posible que los recursos puedan repartirse de manera más equitativa y puedan financiarse
más proyectos.
A los efectos expuestos, se introducen determinadas modificaciones para clarificar algunos aspectos en relación a las acciones subvencionables; se establecen los importes mínimos y máximos aplicables a las distintas acciones formativas; se exige a la figura del coordinador pedagógico la asistencia presencial a todas las sesiones de formación y se
determina el número de horas de dicha coordinación pedagógica en los cursos de monitor
de tiempo libre y en los de coordinador de actividades en el tiempo libre o en los de educador especializado en tiempo libre; se introducen como gastos subvencionables el gasto de
otro personal encargado de la organización y gestión de la acción formativa, las plataformas digitales de formación y se concretan las salidas de grupos de alumnos que serán subvencionables; se introduce la posibilidad de que las mancomunidades puedan presentar la
solicitud; se adapta el apartado referido a la consulta de datos tributarios a lo dispuesto en
la Ley General Tributaria; y se modifican algunos criterios de valoración.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se
considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para
jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que
derogara íntegramente la Orden 805/2019, de 3 de junio.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, por lo que
responde al principio de proporcionalidad.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las
entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
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