C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220120-14)
Bases subvenciones – Orden 17/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Trabajo, dado que entre los
criterios de valoración no se incluye ninguno referido a la creación de empleo; de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis
y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; y de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de impacto en materia de
familia, infancia y adolescencia. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del
Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Objeto
La presente orden tiene por objeto modificar la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por
la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo
de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:
“Artículo 4
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sin ánimo de lucro, que
lleven a cabo actividades para la promoción, formación y/o integración de la juventud, y
que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. En caso de que la acción formativa se desarrolle de forma conjunta por varias asociaciones, sin constituirse legalmente en federación, confederación o unión de asociaciones, podrá solicitar la subvención solo una de ellas, en representación de las demás, previa
delegación expresa de cada una de ellas, de la que debe quedar constancia en el expediente. En estos supuestos de agrupación debe hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de
subvención a aplicar a cada asociación miembro, así como los compromisos de ejecución
asumidos por cada una de ellas. Todas las asociaciones de la agrupación han de reunir los
requisitos exigidos en el artículo siguiente y todas ellas quedan obligadas solidariamente al
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención”.
Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:
“Artículo 6
1. Será subvencionable una única acción formativa dirigida a un mismo grupo de jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal con jóvenes. Las
acciones formativas deberán contemplar alguna o algunas de las siguientes áreas temáticas:
a) Formación de formadores.
b) Animación sociocultural, asociacionismo y habilidades para la gestión de entidades asociativas, participación y desarrollo comunitario.
c) Jóvenes en dificultad social.
d) Educación en el tiempo libre.
e) Creatividad y expresión.
f) Discapacidad.
g) Educación ambiental.
h) Educación Intercultural.
i) Educación para la salud.
BOCM-20220120-14
Acciones subvencionables
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Trabajo, dado que entre los
criterios de valoración no se incluye ninguno referido a la creación de empleo; de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis
y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; y de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de impacto en materia de
familia, infancia y adolescencia. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del
Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Objeto
La presente orden tiene por objeto modificar la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por
la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo
de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:
“Artículo 4
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sin ánimo de lucro, que
lleven a cabo actividades para la promoción, formación y/o integración de la juventud, y
que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. En caso de que la acción formativa se desarrolle de forma conjunta por varias asociaciones, sin constituirse legalmente en federación, confederación o unión de asociaciones, podrá solicitar la subvención solo una de ellas, en representación de las demás, previa
delegación expresa de cada una de ellas, de la que debe quedar constancia en el expediente. En estos supuestos de agrupación debe hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de
subvención a aplicar a cada asociación miembro, así como los compromisos de ejecución
asumidos por cada una de ellas. Todas las asociaciones de la agrupación han de reunir los
requisitos exigidos en el artículo siguiente y todas ellas quedan obligadas solidariamente al
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención”.
Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:
“Artículo 6
1. Será subvencionable una única acción formativa dirigida a un mismo grupo de jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal con jóvenes. Las
acciones formativas deberán contemplar alguna o algunas de las siguientes áreas temáticas:
a) Formación de formadores.
b) Animación sociocultural, asociacionismo y habilidades para la gestión de entidades asociativas, participación y desarrollo comunitario.
c) Jóvenes en dificultad social.
d) Educación en el tiempo libre.
e) Creatividad y expresión.
f) Discapacidad.
g) Educación ambiental.
h) Educación Intercultural.
i) Educación para la salud.
BOCM-20220120-14
Acciones subvencionables