C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220120-14)
Bases subvenciones –  Orden 17/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

Pág. 49

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 17/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que
se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 785/2019, de 28 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid, las
cuales fueron objeto de modificación mediante Orden 1313/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud.
Tras sucesivas convocatorias de estas subvenciones y con el objeto de introducir mejoras técnicas a fin de corregir deficiencias advertidas en las bases reguladoras con posterioridad a su publicación, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados cambios, unos dirigidos a delimitar o precisar conceptos, y otros destinados a hacer
posible que los recursos puedan repartirse de manera más equitativa y puedan financiarse
más proyectos.
A los efectos expuestos, se modifican algunos aspectos en relación a las acciones subvencionables; se establecen los importes mínimos y máximos aplicables a las distintas acciones formativas; se exige a la figura del coordinador pedagógico la asistencia presencial
a todas las sesiones de formación y se determina el número de horas de dicha coordinación
pedagógica en los cursos de monitor de tiempo libre y en los de coordinador de actividades
en el tiempo libre o en los de educador especializado en tiempo libre; se introducen como
gastos subvencionables el gasto de otro personal encargado de la organización y gestión de
la acción formativa, las plataformas digitales de formación, se establece un porcentaje
máximo para el supuesto de arrendamiento de inmuebles y se concretan las salidas de grupo de alumnos que serán subvencionables; se aumenta el porcentaje máximo de financiación a cargo a la Comunidad de Madrid; se adapta el apartado referido a la consulta de datos tributarios a lo dispuesto en la Ley General Tributaria; y se modifican algunos criterios
de valoración.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se
considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para
jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que
derogara íntegramente la Orden 805/2019, de 3 de junio.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, por lo que
responde al principio de proporcionalidad.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las
entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.

BOCM-20220120-14

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