D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220119-21)
Convenio – Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y Gilead Sciences, S. L. U., para la implantación de un proyecto de mejora de la eficiencia en la detección precoz de pacientes COVID-19 y VIH
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B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación
sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como Jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de
la Comunidad de Madrid, y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.
IV. El citado Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, en su artículo 3, al establecer
las “Competencias de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria”, señala: “a) La superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, en su condición de Director General del Servicio
Madrileño de Salud”. A su vez el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,
en su artículo 1, al regular la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, en su
apartado 2 señala que “El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
V. A la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios,
dependiente del Servicio Madrileño de Salud, y de acuerdo con el artículo 8 del citado Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, le corresponde: “a) La planificación, diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud…”, “b) La implantación de las
aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad en el ámbito sanitario”, “c) La elaboración de los criterios básicos, mínimos y comunes de procesamiento,
registro y transmisión de la información…”, “d) El mantenimiento de la base de datos centralizada donde se albergan las actividades que se desarrollan en los diferentes centros y organismos del Servicio Madrileño de Salud...”, “e) El establecimiento de medidas de seguridad en el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la normativa vigente de las
actividades de tratamiento que contengan datos de carácter personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.”, f) El establecimiento
de mecanismos para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los sistemas
de información en el Servicio Madrileño de Salud.”, “g) El establecimiento y promoción de
estándares mínimos y comunes, y de la lógica de interconexión, que deberán seguir todas
las entidades del Servicio Madrileño de Salud en el diseño y desarrollo de los sistemas de
información de soporte, y garantizar su cumplimiento”.
VI. El SERMAS, como organización administrativa responsable de la prestación del
servicio público de asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid y de hacer efectivo el
derecho constitucional a la salud de los ciudadanos con los más elevados estándares internacionales de calidad, tiene un gran interés en avanzar en esta dirección e impulsar proyectos innovadores, en colaboración con el sector privado, para mejorar las capacidades del
sistema asistencial de la Comunidad de Madrid en la detección temprana de los pacientes
de COVID-19.
VII. Entre los principios que señala la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 22, se encuentra el siguiente: “La
administración sanitaria promoverá, con el objeto de ordenar la colaboración de todos en la
protección de la salud de los ciudadanos, el desenvolvimiento coordinado y armónico de las
organizaciones sanitarias privadas, cualquiera que sea su naturaleza, así como de las iniciativas sanitarias de la sociedad civil, de acuerdo con los principios de orientación al ciudadano, eficacia, eficiencia, integración de acciones y acreditación previa”.
VIII. Gilead es un laboratorio líder internacional en el campo de la innovación farmacéutica, está también firmemente comprometido con el avance y mejora de las capacidades
del Sistema Nacional de Salud y las diversas instituciones y centros asistenciales que lo integran. Por este motivo desde hace años viene promoviendo activamente iniciativas orientadas al impulso de proyectos innovadores en el campo de la investigación, la calidad asistencial y la eficiencia de los instrumentos de apoyo a la gestión hospitalaria. Dichas iniciativas
y actuaciones son enteramente pro bono y se sitúan en el campo del firme e indeclinable
compromiso de este laboratorio con la sociedad y con el sistema sanitario en su conjunto.
IX. En este contexto el SERMAS y Gilead desean poner sus capacidades en común
para desarrollar un proyecto orientado a mejorar la eficiencia de los sistemas de detección
temprana de los pacientes de COVID-19 en la Comunidad de Madrid.
X. Ambas partes consideran conveniente extender el proyecto también a la detección
del virus VIH. De acuerdo con los datos facilitados por el Ministerio de Sanidad en el Informe de situación emitido el 30 de julio de 2020, la tasa de personas infectadas con VIH
en el año 2019 ha sido de 5,94 por cada 100.000 habitantes; señalando que el principal pro-
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BOCM-20220119-21
BOCM
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sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación
sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como Jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de
la Comunidad de Madrid, y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.
IV. El citado Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, en su artículo 3, al establecer
las “Competencias de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria”, señala: “a) La superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, en su condición de Director General del Servicio
Madrileño de Salud”. A su vez el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,
en su artículo 1, al regular la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, en su
apartado 2 señala que “El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
V. A la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios,
dependiente del Servicio Madrileño de Salud, y de acuerdo con el artículo 8 del citado Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, le corresponde: “a) La planificación, diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud…”, “b) La implantación de las
aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad en el ámbito sanitario”, “c) La elaboración de los criterios básicos, mínimos y comunes de procesamiento,
registro y transmisión de la información…”, “d) El mantenimiento de la base de datos centralizada donde se albergan las actividades que se desarrollan en los diferentes centros y organismos del Servicio Madrileño de Salud...”, “e) El establecimiento de medidas de seguridad en el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la normativa vigente de las
actividades de tratamiento que contengan datos de carácter personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.”, f) El establecimiento
de mecanismos para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los sistemas
de información en el Servicio Madrileño de Salud.”, “g) El establecimiento y promoción de
estándares mínimos y comunes, y de la lógica de interconexión, que deberán seguir todas
las entidades del Servicio Madrileño de Salud en el diseño y desarrollo de los sistemas de
información de soporte, y garantizar su cumplimiento”.
VI. El SERMAS, como organización administrativa responsable de la prestación del
servicio público de asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid y de hacer efectivo el
derecho constitucional a la salud de los ciudadanos con los más elevados estándares internacionales de calidad, tiene un gran interés en avanzar en esta dirección e impulsar proyectos innovadores, en colaboración con el sector privado, para mejorar las capacidades del
sistema asistencial de la Comunidad de Madrid en la detección temprana de los pacientes
de COVID-19.
VII. Entre los principios que señala la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 22, se encuentra el siguiente: “La
administración sanitaria promoverá, con el objeto de ordenar la colaboración de todos en la
protección de la salud de los ciudadanos, el desenvolvimiento coordinado y armónico de las
organizaciones sanitarias privadas, cualquiera que sea su naturaleza, así como de las iniciativas sanitarias de la sociedad civil, de acuerdo con los principios de orientación al ciudadano, eficacia, eficiencia, integración de acciones y acreditación previa”.
VIII. Gilead es un laboratorio líder internacional en el campo de la innovación farmacéutica, está también firmemente comprometido con el avance y mejora de las capacidades
del Sistema Nacional de Salud y las diversas instituciones y centros asistenciales que lo integran. Por este motivo desde hace años viene promoviendo activamente iniciativas orientadas al impulso de proyectos innovadores en el campo de la investigación, la calidad asistencial y la eficiencia de los instrumentos de apoyo a la gestión hospitalaria. Dichas iniciativas
y actuaciones son enteramente pro bono y se sitúan en el campo del firme e indeclinable
compromiso de este laboratorio con la sociedad y con el sistema sanitario en su conjunto.
IX. En este contexto el SERMAS y Gilead desean poner sus capacidades en común
para desarrollar un proyecto orientado a mejorar la eficiencia de los sistemas de detección
temprana de los pacientes de COVID-19 en la Comunidad de Madrid.
X. Ambas partes consideran conveniente extender el proyecto también a la detección
del virus VIH. De acuerdo con los datos facilitados por el Ministerio de Sanidad en el Informe de situación emitido el 30 de julio de 2020, la tasa de personas infectadas con VIH
en el año 2019 ha sido de 5,94 por cada 100.000 habitantes; señalando que el principal pro-
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