Hoyo de Manzanares (BOCM-20220118-65)
Régimen económico. Ordenanza tasa servicio cementerio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 14

MARTES 18 DE ENERO DE 2022

Pág. 395

4. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas,
personas jurídicas o entidades definidas en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Exenciones
Art. 11. Se añade:
Estarán exentos del pago de las tarifas y tasas reguladoras en la presente ordenanza, las
personas carentes de recursos y en situación de necesidad, según informe de los servicios
sociales, así como los servicios prestados de oficio cuando los tribunales no declaren persona responsable y los cadáveres no fueran reclamados por sus familiares.
Las exenciones tendrán una cesión máxima de 10 años y el ayuntamiento determinará
si el enterramiento se realizará en sepultura, nicho, columbario o fosa común.
No obstante, podrá ser rehabilitada la deuda si posteriormente, aparecen bienes, rentas, etc., que se cobrará a cargo de los mismos.
Las exenciones concedidas no eximen de la obligación de solicitar la correspondiente
licencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las tasas resultantes según anexo 1, “Tarifas: importes de las tasas de los servicios de
cementerio”, a partir de 1 de enero de 2022 se verán incrementadas de forma automática
por el importe del índice general de precios al consumo publicado al 1 de enero y para sucesivos años, sin que sea necesaria modificación expresa de la ordenanza, despreciándose
los céntimos de euro resultantes para las tarifas del ejercicio en cuestión, pero no para el
cálculo del incremento del siguiente ejercicio».
ANEXO 1
TARIFAS: IMPORTES DE LAS TASAS DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO
CONCEPTO
1. Concesión de sepulturas de 3 cuerpos a cincuenta (50) años.

AÑO 2021
2.789,31 €

2. Concesión de Nichos a cincuenta (50) años.

844,15 €

3. Concesión de Columbarios a cincuenta (50) años.

544,92 €

4. Gastos de enterramiento de la primera inhumación.

161,44 €

5. Gastos enterramientos de posteriores inhumaciones.

216,05 €

6. Exhumación con reducción de restos y cadáveres.

144,23 €

7. Preparación para el traslado de restos o cadáveres a otro cementerio.

144,23 €

8. Tratamiento de residuos de restos cadavéricos.

65,00 €

9. Renovación de concesiones por otros cincuenta (50) años
9.1. Renovación de sepulturas.

2.508,60 €

9.2. Renovación de nichos.

633,17 €

9.3. Renovación de columbarios.

322,70 €

10. Transmisiones de titularidad de la concesión por fallecimiento del titular
10.1 En caso de fallecimiento del titular-nichos
10.2 Transmisiones en caso de fallecimiento del titular-Sepulturas
10.3 Transmisiones en caso de fallecimiento del titular-columbarios

31,66 €
125,43 €
16,14 €

11. Transmisiones inter vivos hasta el segundo grado de parentesco
11.2 Transmisiones inter vivos hasta segundo grado -sepulturas
11.3 Transmisiones inter vivos hasta segundo grado -columbarios
12. Transmisión de titularidad de sepulturas permanentes.

63,31 €
250,86 €
32,03 €
175,60 €

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Hoyo de Manzanares, a 5 de enero de 2022.—El alcalde, Julián Carrasco Olmo.
(03/176/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220118-65

11.1 Transmisiones inter vivos hasta segundo grado -nichos