Hoyo de Manzanares (BOCM-20220118-65)
Régimen económico. Ordenanza tasa servicio cementerio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 14

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de los
servicios de Tanatorio y Cementerio Municipal de Hoyo de Manzanares, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Se modifican los siguientes artículos:
Fundamento y régimen
Artículo 1. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del Municipio.
Hecho imponible
Art. 2. 1. El hecho imponible está constituido por la prestación de los siguientes
servicios en el Cementerio Municipal:
1. Concesión de sepulturas (fosas) de tres cuerpos a cincuenta años.
2. Concesión de nichos a cincuenta años.
3. Concesión de columbarios a cincuenta años.
4. Gastos de enterramiento de la primera inhumación.
5. Gastos de enterramiento de posteriores por inhumaciones.
6. Exhumación con reducción de restos y cadáveres.
7. Preparación para el traslado de restos o cadáveres a otro cementerio.
8. Tratamiento de residuos de restos cadavéricos.
9. Renovación de concesiones por otros cincuenta años .
10. Transmisiones de la titularidad de la concesión por fallecimiento del titular.
11. Transmisiones inter vivos de la titularidad hasta segundo grado.
12. Transmisiones de la titularidad de sepulturas permanentes.

Art. 4. 1. Se considerarán beneficiarios de los servicios funerarios regulados en la
presente ordenanza aquellos que cumplan con el requisito de empadronamiento en los siguientes términos:
a) Los naturales de Hoyo de Manzanares.
b) Que el finado estuviera empadronado en el municipio.
c) Los cónyuges o familiares de primer grado de los naturales o empadronados, teniendo en cuenta que se considera como tal a los que figuren inscritos en Registro
oficial de parejas de hecho y se justifique dicho extremo en el expediente.
d) Aquellos que, aun no estando empadronados, hayan fallecido en el municipio.
2. Aquellos que, aun no estando empadronados, tuvieran una vivienda en el municipio al menos durante 10 años antes del fallecimiento.
3. Se entenderá que cumplen con el requisito de empadronamiento las personas que
estuvieran empadronadas antes del devengo del hecho imponible.

BOCM-20220118-65

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