Madrid número 20 (BOCM-20220118-78)
Procedimiento 641/2021
3 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El demandante D. LUIS PEÑA SILANES ha venido prestando servicios
para RENTACAR DEFENSA S.L. en virtud de subrogación operada en fecha 01/01/2021
en las condiciones laborales que el actor tenía con la empresa YOIMAS MOVIL S.L. (con
quien inicialmente celebró contrato de trabajo temporal 15/10/2019 que posteriormente las
partes acordaron su conversión en un contrato de trabajo indefinido en fecha 09/12/2020),
con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 15/10/2019, bajo la categoría profesional de “dependiente”, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.675,79 euros, con
inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias: 55,09 euros de salario diario contrato de trabajo, documento de subrogación, nóminas e informe de vida laboral (obrantes a los folios 8 a 11 y 63 a 77 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.
SEGUNDO.- El día 28/04/2021 la empresa le comunicó al trabajador carta de despido por causas disciplinarias con efectos desde el mismo día 23/04/2021.
El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento nº 3 del ramo
de prueba de la parte demandante, el cual se da por reproducido (folios 12 y 13 de las actuaciones).
TERCERO.- El 12/05/2021 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el
Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid -documento nº 1 del ramo
de prueba de la parte demandante, el cual se da por reproducido-.
CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. LUIS PEÑA SILANES frente a RENTACAR DEFENSA S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL
DESPIDO DISCIPLINARIO articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos 28/04/2021, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de a DOS
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (2.878,69 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2
y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-0977-21 del BAN-
BOCM-20220118-78
Pág. 436
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El demandante D. LUIS PEÑA SILANES ha venido prestando servicios
para RENTACAR DEFENSA S.L. en virtud de subrogación operada en fecha 01/01/2021
en las condiciones laborales que el actor tenía con la empresa YOIMAS MOVIL S.L. (con
quien inicialmente celebró contrato de trabajo temporal 15/10/2019 que posteriormente las
partes acordaron su conversión en un contrato de trabajo indefinido en fecha 09/12/2020),
con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 15/10/2019, bajo la categoría profesional de “dependiente”, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.675,79 euros, con
inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias: 55,09 euros de salario diario contrato de trabajo, documento de subrogación, nóminas e informe de vida laboral (obrantes a los folios 8 a 11 y 63 a 77 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.
SEGUNDO.- El día 28/04/2021 la empresa le comunicó al trabajador carta de despido por causas disciplinarias con efectos desde el mismo día 23/04/2021.
El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento nº 3 del ramo
de prueba de la parte demandante, el cual se da por reproducido (folios 12 y 13 de las actuaciones).
TERCERO.- El 12/05/2021 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el
Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid -documento nº 1 del ramo
de prueba de la parte demandante, el cual se da por reproducido-.
CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. LUIS PEÑA SILANES frente a RENTACAR DEFENSA S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL
DESPIDO DISCIPLINARIO articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos 28/04/2021, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de a DOS
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (2.878,69 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2
y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-0977-21 del BAN-
BOCM-20220118-78
Pág. 436
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID