Madrid número 20 (BOCM-20220118-78)
Procedimiento 641/2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 14
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
Pág. 435
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 641/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. LUIS PEÑA SILANES frente a RENTACAR DEFENSA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 14 de diciembre de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado-Juez del
refuerzo del Juzgado de lo Social nº 20 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. LUIS PEÑA SILANES, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por la Letrada Dª. ROSARIO LEÓN ORASIO y como demandada RENTACAR DEFENSA S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento,
habiendo sido citada en forma.
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 413/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido
presentada por D. LUIS PEÑA SILANES frente a la mercantil RENTACAR DEFENSA
S.L., admitiéndose a trámite, acordándose convocar a las partes para la celebración de los
preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 14/12/2021.
SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada pese a constar en los autos su
citación en legal forma.
La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda -si bien
con carácter previo manifestó que desistía de la pretensión de nulidad ejercitada con carácter principal, acordándose por S. S.ª tener por desistida a la actora de la acción de nulidad
del despido y la continuación del procedimiento a los efectos de determinar la procedencia
o improcedencia del despido y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes
para su buen fin documental, más documental aportada en el acto de la vista e interrogatorio de la demandada -, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.
Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus
pretensiones, solicitando se acuerde en Sentencia la extinción de la relación laboral entre
las partes.
BOCM-20220118-78
Admitidas las pruebas propuestas se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia), habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 14
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
Pág. 435
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 641/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. LUIS PEÑA SILANES frente a RENTACAR DEFENSA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 14 de diciembre de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado-Juez del
refuerzo del Juzgado de lo Social nº 20 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. LUIS PEÑA SILANES, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por la Letrada Dª. ROSARIO LEÓN ORASIO y como demandada RENTACAR DEFENSA S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento,
habiendo sido citada en forma.
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 413/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido
presentada por D. LUIS PEÑA SILANES frente a la mercantil RENTACAR DEFENSA
S.L., admitiéndose a trámite, acordándose convocar a las partes para la celebración de los
preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 14/12/2021.
SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada pese a constar en los autos su
citación en legal forma.
La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda -si bien
con carácter previo manifestó que desistía de la pretensión de nulidad ejercitada con carácter principal, acordándose por S. S.ª tener por desistida a la actora de la acción de nulidad
del despido y la continuación del procedimiento a los efectos de determinar la procedencia
o improcedencia del despido y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes
para su buen fin documental, más documental aportada en el acto de la vista e interrogatorio de la demandada -, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.
Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus
pretensiones, solicitando se acuerde en Sentencia la extinción de la relación laboral entre
las partes.
BOCM-20220118-78
Admitidas las pruebas propuestas se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia), habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.