Madrid número 10 (BOCM-20220118-77)
Procedimiento 1730/2021
3 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
Pág. 433
Los hechos declarados probados reúnen los requisitos de un delito leve de hurto en grado de tentativa, caracterizado por tomar una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, sin la
voluntad de su dueño, y en cuantía que no exceda de 400 euros, si bien, aun cuando el acusado realizó todos los actos que debían producir el resultado, éste no se produjo por causas
ajenas e independientes de su voluntad.
Constituye soporte acreditativo de tales hechos, el testimonio prestado en el acto del
juicio por el testigo Sr. Savulescu que prestaba sus servicios como vigilante de seguridad y
presenció lo ocurrido, habiendo acudido por otra parte, funcionarios de Policía al establecimiento tras ser requeridos al efecto, que procedieron a identificar al acusado; manifestaciones no desvirtuadas por Alfredo Raúl de Noriega Pérez, que no compareció al acto del
juicio, a dar su versión de los hechos.
SEGUNDO.- A tenor del art. 66.2 del Código Penal vigente, en los Delitos Leves y
en los Delitos Imprudentes, los Jueces o Tribunales, aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior; reglas que se refieren a
la aplicación de la pena, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes; y con
arreglo al artículo 62 del Código Penal vigente, “a los autores de tentativa de delito se les
impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
TERCERO.- La pena a imponer a Alfredo Raúl de Noriega Pérez es la de multa de 20 días,
a razón de una cuota diaria de 4 euros, fijándose la pena de multa en tal extensión, teniendo en
cuenta que los hechos son constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa; siendo
en consecuencia de aplicación el art, 62 del Código Penal vigente, y por lo que se refiere a la
cuota se fija en tal suma, dado que la misma es inferior al salario mínimo interprofesional y está
próxima al mínimo legal; y para el caso de que no fuese satisfecha voluntariamente o por vía de
apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día
de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente (art. 53.1 del Código Penal).
CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito, lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios (art. 116 del Código Penal) y, en tal sentido, Alfredo Raúl de Noriega Pérez ha de indemnizar a la mercantil Mercadona S. A. en la
cantidad de 5,95 euros, precio del producto sustraído que, aun cuando fue recuperado, resultó inservible para su venta.
QUINTO.- Conforme al art. 123 del Código Penal, las costas procesales, se entienden
impuestas por la ley a la persona criminalmente responsable de todo delito; y, en aplicación
de tal precepto, procede imponer el pago de las costas procesales a Alfredo Raúl de Noriega Pérez.
FALLO
Si el condenado no satisficiere/n voluntariamente, o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de
libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente.
Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Central de Penados.
Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, instruyéndoles de que
contra la misma pueden interponerse recurso de APELACION para ante la Ilma. Audiencia
Provincial de esta Capital, dentro del plazo de CINCO DIAS siguientes a su notificación,
quedando, durante este periodo, las actuaciones en Secretaria a disposición de las partes,
BOCM-20220118-77
Que debo condenar y condeno a ALFREDO RAÚL DE NORIEGA PÉREZ como autor
responsable de un Delito Leve de Hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 20 días, a
razón de una cuota diaria de 4 euros, en total 80 euros; a que indemnice a la entidad Mercadona, S.A. en la cantidad de 5,95 euros y al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio.
B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
Pág. 433
Los hechos declarados probados reúnen los requisitos de un delito leve de hurto en grado de tentativa, caracterizado por tomar una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, sin la
voluntad de su dueño, y en cuantía que no exceda de 400 euros, si bien, aun cuando el acusado realizó todos los actos que debían producir el resultado, éste no se produjo por causas
ajenas e independientes de su voluntad.
Constituye soporte acreditativo de tales hechos, el testimonio prestado en el acto del
juicio por el testigo Sr. Savulescu que prestaba sus servicios como vigilante de seguridad y
presenció lo ocurrido, habiendo acudido por otra parte, funcionarios de Policía al establecimiento tras ser requeridos al efecto, que procedieron a identificar al acusado; manifestaciones no desvirtuadas por Alfredo Raúl de Noriega Pérez, que no compareció al acto del
juicio, a dar su versión de los hechos.
SEGUNDO.- A tenor del art. 66.2 del Código Penal vigente, en los Delitos Leves y
en los Delitos Imprudentes, los Jueces o Tribunales, aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior; reglas que se refieren a
la aplicación de la pena, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes; y con
arreglo al artículo 62 del Código Penal vigente, “a los autores de tentativa de delito se les
impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
TERCERO.- La pena a imponer a Alfredo Raúl de Noriega Pérez es la de multa de 20 días,
a razón de una cuota diaria de 4 euros, fijándose la pena de multa en tal extensión, teniendo en
cuenta que los hechos son constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa; siendo
en consecuencia de aplicación el art, 62 del Código Penal vigente, y por lo que se refiere a la
cuota se fija en tal suma, dado que la misma es inferior al salario mínimo interprofesional y está
próxima al mínimo legal; y para el caso de que no fuese satisfecha voluntariamente o por vía de
apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día
de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente (art. 53.1 del Código Penal).
CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito, lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios (art. 116 del Código Penal) y, en tal sentido, Alfredo Raúl de Noriega Pérez ha de indemnizar a la mercantil Mercadona S. A. en la
cantidad de 5,95 euros, precio del producto sustraído que, aun cuando fue recuperado, resultó inservible para su venta.
QUINTO.- Conforme al art. 123 del Código Penal, las costas procesales, se entienden
impuestas por la ley a la persona criminalmente responsable de todo delito; y, en aplicación
de tal precepto, procede imponer el pago de las costas procesales a Alfredo Raúl de Noriega Pérez.
FALLO
Si el condenado no satisficiere/n voluntariamente, o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de
libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente.
Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Central de Penados.
Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, instruyéndoles de que
contra la misma pueden interponerse recurso de APELACION para ante la Ilma. Audiencia
Provincial de esta Capital, dentro del plazo de CINCO DIAS siguientes a su notificación,
quedando, durante este periodo, las actuaciones en Secretaria a disposición de las partes,
BOCM-20220118-77
Que debo condenar y condeno a ALFREDO RAÚL DE NORIEGA PÉREZ como autor
responsable de un Delito Leve de Hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 20 días, a
razón de una cuota diaria de 4 euros, en total 80 euros; a que indemnice a la entidad Mercadona, S.A. en la cantidad de 5,95 euros y al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio.