Madrid número 10 (BOCM-20220118-77)
Procedimiento 1730/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 432
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
77
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
Dña. M. EVA TARDON SILVESTRE, la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el procedimiento Juicio inmediato
sobre delitos leves 1730/2021 se ha dictado Sentencia, del siguiente tenor literal:
SENTENCIA Nº 279/2021
En Madrid, a 10 de Septiembre de 2021, Doña PURIFICACION ELISA ROMERO
PAREDES, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Instrucción nº 10 de MADRID, ha visto los presentes Autos de JUICIO INMEDIATO POR DELITO LEVE Nº 1730/21 seguidos por delito leve de Hurto, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo perjudicada la entidad Mercadona, S.A. y como denunciado Alfredo
Raúl de Noriega Pérez, constando en Autos, sus demás circunstancias personales.
Recayendo la presente Resolución en Base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por turno de reparto se tuvo noticia en este Juzgado de los hechos por los
que se siguieron las presentes actuaciones y, previos los trámites legales, se dictó resolución, señalándose para la celebración del juicio correspondiente, citando a los implicados
para el día fijado, llegando el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal a la vista de lo expuesto informó en el sentido de interesar la condena de Alfredo Raúl de Noriega Pérez, como autor responsable de un Delito
Leve de hurto en grado de tentativa, penado en el art. 234.2 del Código Penal, a la pena de
multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal
subsidiaria del art. 53 del Código Penal, en caso de impago de la multa, y a que indemnice
a la mercantil Mercadona S.A. en el precio del producto sustraído.
TERCERO.- La letrada Sra. Machuca Anillo, en representación y defensa de Mercadona, S.A., se adhirió a la calificación penal de los hechos, y a la pena e indemnización solicitadas por el Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El día 9 de septiembre de 2021 Alfredo Raúl de Noriega Pérez acudió al
establecimiento Mercadona sito en el Camino Viejo de Leganés nº 100 de Madrid y con el
propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderó de una tabla de ibéricos cuyo
precio era de 5,95 euros y, tras quitarle la etiqueta, la guardó en la mochila que llevaba, saliendo de la tienda por la zona de salida sin compras; siendo interceptado y recuperado el artículo sustraído que resultó inservible para su venta al haberle roto la etiqueta.
PRIMERO.- Los hechos declarados probados, son constitutivos de un Delito Leve DE
HURTO en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234.2 en relación con los
arts. 15, 16 y 62 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor Alfredo Raúl
de Noriega Pérez, de acuerdo con lo dispuesto en el art, 28 del Código Penal.
BOCM-20220118-77
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Pág. 432
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
77
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
Dña. M. EVA TARDON SILVESTRE, la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el procedimiento Juicio inmediato
sobre delitos leves 1730/2021 se ha dictado Sentencia, del siguiente tenor literal:
SENTENCIA Nº 279/2021
En Madrid, a 10 de Septiembre de 2021, Doña PURIFICACION ELISA ROMERO
PAREDES, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Instrucción nº 10 de MADRID, ha visto los presentes Autos de JUICIO INMEDIATO POR DELITO LEVE Nº 1730/21 seguidos por delito leve de Hurto, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo perjudicada la entidad Mercadona, S.A. y como denunciado Alfredo
Raúl de Noriega Pérez, constando en Autos, sus demás circunstancias personales.
Recayendo la presente Resolución en Base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por turno de reparto se tuvo noticia en este Juzgado de los hechos por los
que se siguieron las presentes actuaciones y, previos los trámites legales, se dictó resolución, señalándose para la celebración del juicio correspondiente, citando a los implicados
para el día fijado, llegando el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal a la vista de lo expuesto informó en el sentido de interesar la condena de Alfredo Raúl de Noriega Pérez, como autor responsable de un Delito
Leve de hurto en grado de tentativa, penado en el art. 234.2 del Código Penal, a la pena de
multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal
subsidiaria del art. 53 del Código Penal, en caso de impago de la multa, y a que indemnice
a la mercantil Mercadona S.A. en el precio del producto sustraído.
TERCERO.- La letrada Sra. Machuca Anillo, en representación y defensa de Mercadona, S.A., se adhirió a la calificación penal de los hechos, y a la pena e indemnización solicitadas por el Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El día 9 de septiembre de 2021 Alfredo Raúl de Noriega Pérez acudió al
establecimiento Mercadona sito en el Camino Viejo de Leganés nº 100 de Madrid y con el
propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderó de una tabla de ibéricos cuyo
precio era de 5,95 euros y, tras quitarle la etiqueta, la guardó en la mochila que llevaba, saliendo de la tienda por la zona de salida sin compras; siendo interceptado y recuperado el artículo sustraído que resultó inservible para su venta al haberle roto la etiqueta.
PRIMERO.- Los hechos declarados probados, son constitutivos de un Delito Leve DE
HURTO en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234.2 en relación con los
arts. 15, 16 y 62 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor Alfredo Raúl
de Noriega Pérez, de acuerdo con lo dispuesto en el art, 28 del Código Penal.
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