Pedrezuela (BOCM-20220118-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento de ludoteca
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
Pág. 411
— No se administrarán medicamentos en el centro, salvo en caso de extrema necesidad, y siempre con informe médico y la autorización expresa y escrita de
los padres en la que asuman toda la responsabilidad en la delegación de dichas funciones.
— En el caso de que los niños/as presenten síntomas de enfermedad durante su
estancia en el centro se avisará a los padres para que, en la medida de sus posibilidades, lo recojan lo antes posible.
— En caso de accidente se comunicará al servicio de emergencias, comunicándolo a la familia.
— Es necesario cuidar la higiene personal de los niños.
Art. 19. Resolución de conflictos.—En caso de surgir un conflicto no regulado en
este Reglamento de Régimen Interior, el centro abogará por la solución consensuada del
mismo procurando integrar las distintas posturas en una solución única que satisfaga a todos y permita continuar trabajando en los objetivos comunes.
TÍTULO TERCERO
Régimen sancionador
Art. 20. Infracciones.—Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de
las obligaciones establecidas en el presente reglamento:
Se consideran infracciones leves (contrarias a las normas de convivencia y del centro):
— No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.
— No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.
Son infracciones graves (gravemente perjudiciales para la convivencia):
— La reiteración en la comisión de infracciones leves.
— El no mantener el debido respeto al resto de los usuarios.
— El no mantener el debido respeto al personal encargado del servicio.
— Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o en el material de la ludoteca.
— Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.
Son infracciones muy graves (muy gravemente perjudiciales para la convivencia):
— La comisión reiterada de infracciones graves.
Art. 21. Sanciones.—La acumulación de infracciones leves, graves y/o muy graves
serán previstas para posibles sanciones, pudiendo producirse, siempre como última opción,
la expulsión del servicio.
Art. 22. Suspensión temporal del servicio.—El servicio de Ludoteca Municipal solo
puede mantenerse con un mínimo de usuarios, y por tal razón el Ayuntamiento de Pedrezuela podrá suprimirlo o modificar las condiciones en el supuesto de que este mínimo no
fuera suficiente para garantizar la viabilidad material y financiera de la Instalación.
Los usuarios asistirán a la Ludoteca en las debidas condiciones, e independientemente de procedimiento sancionador que se tramite, podrá adoptarse de forma inmediata la suspensión temporal del servicio a favor de algún usuario en el supuesto de que así se adoptará por la Alcaldía previo informe del personal ludotecario, en el caso de incumplimientos
que pudiera poner en peligro la continuidad de la Ludoteca, o la seguridad y salud del resto de usuarios y personal.
Este Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor en el curso 2021-2022.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en paseo General Castaños, número 1 (Madrid).
En Pedrezuela, a 5 de enero de 2022.—El alcalde, Rafael Turnes García.
(03/196/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220118-68
DISPOSICIÓN FINAL
B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
Pág. 411
— No se administrarán medicamentos en el centro, salvo en caso de extrema necesidad, y siempre con informe médico y la autorización expresa y escrita de
los padres en la que asuman toda la responsabilidad en la delegación de dichas funciones.
— En el caso de que los niños/as presenten síntomas de enfermedad durante su
estancia en el centro se avisará a los padres para que, en la medida de sus posibilidades, lo recojan lo antes posible.
— En caso de accidente se comunicará al servicio de emergencias, comunicándolo a la familia.
— Es necesario cuidar la higiene personal de los niños.
Art. 19. Resolución de conflictos.—En caso de surgir un conflicto no regulado en
este Reglamento de Régimen Interior, el centro abogará por la solución consensuada del
mismo procurando integrar las distintas posturas en una solución única que satisfaga a todos y permita continuar trabajando en los objetivos comunes.
TÍTULO TERCERO
Régimen sancionador
Art. 20. Infracciones.—Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de
las obligaciones establecidas en el presente reglamento:
Se consideran infracciones leves (contrarias a las normas de convivencia y del centro):
— No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.
— No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.
Son infracciones graves (gravemente perjudiciales para la convivencia):
— La reiteración en la comisión de infracciones leves.
— El no mantener el debido respeto al resto de los usuarios.
— El no mantener el debido respeto al personal encargado del servicio.
— Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o en el material de la ludoteca.
— Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.
Son infracciones muy graves (muy gravemente perjudiciales para la convivencia):
— La comisión reiterada de infracciones graves.
Art. 21. Sanciones.—La acumulación de infracciones leves, graves y/o muy graves
serán previstas para posibles sanciones, pudiendo producirse, siempre como última opción,
la expulsión del servicio.
Art. 22. Suspensión temporal del servicio.—El servicio de Ludoteca Municipal solo
puede mantenerse con un mínimo de usuarios, y por tal razón el Ayuntamiento de Pedrezuela podrá suprimirlo o modificar las condiciones en el supuesto de que este mínimo no
fuera suficiente para garantizar la viabilidad material y financiera de la Instalación.
Los usuarios asistirán a la Ludoteca en las debidas condiciones, e independientemente de procedimiento sancionador que se tramite, podrá adoptarse de forma inmediata la suspensión temporal del servicio a favor de algún usuario en el supuesto de que así se adoptará por la Alcaldía previo informe del personal ludotecario, en el caso de incumplimientos
que pudiera poner en peligro la continuidad de la Ludoteca, o la seguridad y salud del resto de usuarios y personal.
Este Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor en el curso 2021-2022.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en paseo General Castaños, número 1 (Madrid).
En Pedrezuela, a 5 de enero de 2022.—El alcalde, Rafael Turnes García.
(03/196/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220118-68
DISPOSICIÓN FINAL