Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220118-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
La composición y funcionamiento del tribunal de selección se regulará de acuerdo a la
Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de 10 de
octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los Órganos de Selección
en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos. Y
será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.2. Abstención y recusación.—Cada miembro del tribunal de selección queda sujeto al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Actuaciones del Tribunal en el proceso.—El procedimiento de actuación del tribunal de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde al tribunal de selección determinar el nivel exigible para la obtención de
las calificaciones mínimas previstas para superar las pruebas, así como la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
El tribunal de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las
bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, y en particular resolverán todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:
— Obtención de copia del examen realizado (hoja de respuestas en los cuestionarios
tipo test).
— Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos
cuestionarios de preguntas.
— Revisión de la calificación concedida.
— Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.
El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.
Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación a las peticiones citadas,
serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
5.4. Recursos.—Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la concejal delegada de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la
interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
Sexta. Proceso selectivo (oposición)
El sistema selectivo será el de oposición y constará de los siguientes ejercicios:
6.1. Primer ejercicio: Consistirá en la cumplimentación de un cuestionario de 60 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, durante un plazo máximo de 60 minutos, directamente relacionado con el contenido de programa del Anexo I. Podrán preverse hasta 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que
se anule alguna de las 60 anteriores.
En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con
más de una opción de respuesta no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al
valor del segundo decimal.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener
un mínimo de 5 de puntos. El tribunal podrá establecer un nivel mínimo para la superación
de esta prueba, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para la misma. En
ese caso, dicho nivel mínimo habrá de ponderarse para su coincidencia con la citada puntuación mínima.
Para la realización de los ejercicios que contengan materia relativa o relacionada con legislación, se entenderá que ésta será la vigente en la fecha de realización de cada ejercicio.
BOCM-20220118-70
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
La composición y funcionamiento del tribunal de selección se regulará de acuerdo a la
Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de 10 de
octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los Órganos de Selección
en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos. Y
será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.2. Abstención y recusación.—Cada miembro del tribunal de selección queda sujeto al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Actuaciones del Tribunal en el proceso.—El procedimiento de actuación del tribunal de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde al tribunal de selección determinar el nivel exigible para la obtención de
las calificaciones mínimas previstas para superar las pruebas, así como la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
El tribunal de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las
bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, y en particular resolverán todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:
— Obtención de copia del examen realizado (hoja de respuestas en los cuestionarios
tipo test).
— Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos
cuestionarios de preguntas.
— Revisión de la calificación concedida.
— Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.
El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.
Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación a las peticiones citadas,
serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
5.4. Recursos.—Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la concejal delegada de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la
interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
Sexta. Proceso selectivo (oposición)
El sistema selectivo será el de oposición y constará de los siguientes ejercicios:
6.1. Primer ejercicio: Consistirá en la cumplimentación de un cuestionario de 60 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, durante un plazo máximo de 60 minutos, directamente relacionado con el contenido de programa del Anexo I. Podrán preverse hasta 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que
se anule alguna de las 60 anteriores.
En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con
más de una opción de respuesta no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al
valor del segundo decimal.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener
un mínimo de 5 de puntos. El tribunal podrá establecer un nivel mínimo para la superación
de esta prueba, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para la misma. En
ese caso, dicho nivel mínimo habrá de ponderarse para su coincidencia con la citada puntuación mínima.
Para la realización de los ejercicios que contengan materia relativa o relacionada con legislación, se entenderá que ésta será la vigente en la fecha de realización de cada ejercicio.
BOCM-20220118-70
Pág. 420
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