D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220118-37)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Parla, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 973.310,00 euros
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B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
2. El calendario de desarrollo de la acción subvencionada contendrá, al menos, los
siguientes elementos:
a) La fecha fijada para la contratación, en el mismo día, del Coordinador del Proyecto y de todos los tutores de inserción subvencionados.
b) La realización del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)” de los jóvenes participantes durante el primer mes a contar desde el día de contratación del Coordinador del Proyecto.
c) La fecha de inicio de las Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la
empresa “, no más tarde del segundo mes a contar desde el día de contratación del
Coordinador del Proyecto.
d) La fecha de inicio de las Acciones “formativas en contenidos transversales”, no
más tarde del segundo mes a contar desde el día de contratación del Coordinador
del Proyecto.
e) La fecha fijada para la contratación por ocupación, en el mismo día, de los tutores
de práctica laboral y jóvenes participantes subvencionados, y de fecha de inicio de
la Acción de “formación profesional en alternancia con el empleo”, no más tarde
del tercer mes a contar desde el día de contratación del Coordinador del Proyecto.
f) La periodización durante todo el proyecto de las fechas de realización de las Acciones de “Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario” y de las
Acciones de “Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y
captación de ofertas de empleo”.
g) La fecha de inicio de las Acciones de “Asesoramiento y ayuda técnica adicional
para la definición del currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda
activa de empleo” y de las Acciones de “Asesoramiento para el autoempleo y el
emprendimiento colectivo”.
h) La fecha de finalización del proyecto subvencionado.
3. En el plazo de 5 días hábiles posteriores a la contratación del personal técnico y
de los jóvenes participantes, el Ayuntamiento de Parla deberá remitir a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la comunicación del inicio de la contratación mediante el Anexo IV, acompañado de copia de los contratos de trabajo suscritos y comunicados a la correspondiente Oficina de Empleo. A la misma, se
acompañará el Anexo V de autorización de cada persona contratada para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación de la acción subvencionada. Igualmente, el Anexo V servirá como declaración responsable por la
persona contratada de que ha sido informado de la financiación del proyecto con créditos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del Estado.
4. En el plazo de 15 días anteriores al inicio de la impartición de la formación, el
Ayuntamiento de Parla comunicará el inicio de las acciones formativas a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto.
El Ayuntamiento de Parla o, por su cuenta, el centro de formación, realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y de los desempleados participantes en las actuaciones de este programa que conlleve formación en contenidos transversales o en contenidos profesionales, mediante una solución software de firma
biométrica, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General de la
Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo VI o VI-bis. La cumplimentación del
sistema de control mediante el Anexo VI o VI-bis se realizará en la forma establecida en el
mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento.
Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el
docente y los alumnos afectados.
5. El sistema de control de asistencia a las acciones grupales de orientación, colocación y emprendimiento se realizará mediante la cumplimentación del Anexo VI-ter en la
forma establecida en el mismo. Las correcciones o puntualizaciones deberán hacerse en documento aparte suscrito por el tutor de inserción y los participantes afectados.
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BOCM-20220118-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
2. El calendario de desarrollo de la acción subvencionada contendrá, al menos, los
siguientes elementos:
a) La fecha fijada para la contratación, en el mismo día, del Coordinador del Proyecto y de todos los tutores de inserción subvencionados.
b) La realización del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)” de los jóvenes participantes durante el primer mes a contar desde el día de contratación del Coordinador del Proyecto.
c) La fecha de inicio de las Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la
empresa “, no más tarde del segundo mes a contar desde el día de contratación del
Coordinador del Proyecto.
d) La fecha de inicio de las Acciones “formativas en contenidos transversales”, no
más tarde del segundo mes a contar desde el día de contratación del Coordinador
del Proyecto.
e) La fecha fijada para la contratación por ocupación, en el mismo día, de los tutores
de práctica laboral y jóvenes participantes subvencionados, y de fecha de inicio de
la Acción de “formación profesional en alternancia con el empleo”, no más tarde
del tercer mes a contar desde el día de contratación del Coordinador del Proyecto.
f) La periodización durante todo el proyecto de las fechas de realización de las Acciones de “Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario” y de las
Acciones de “Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y
captación de ofertas de empleo”.
g) La fecha de inicio de las Acciones de “Asesoramiento y ayuda técnica adicional
para la definición del currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda
activa de empleo” y de las Acciones de “Asesoramiento para el autoempleo y el
emprendimiento colectivo”.
h) La fecha de finalización del proyecto subvencionado.
3. En el plazo de 5 días hábiles posteriores a la contratación del personal técnico y
de los jóvenes participantes, el Ayuntamiento de Parla deberá remitir a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la comunicación del inicio de la contratación mediante el Anexo IV, acompañado de copia de los contratos de trabajo suscritos y comunicados a la correspondiente Oficina de Empleo. A la misma, se
acompañará el Anexo V de autorización de cada persona contratada para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación de la acción subvencionada. Igualmente, el Anexo V servirá como declaración responsable por la
persona contratada de que ha sido informado de la financiación del proyecto con créditos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del Estado.
4. En el plazo de 15 días anteriores al inicio de la impartición de la formación, el
Ayuntamiento de Parla comunicará el inicio de las acciones formativas a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto.
El Ayuntamiento de Parla o, por su cuenta, el centro de formación, realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y de los desempleados participantes en las actuaciones de este programa que conlleve formación en contenidos transversales o en contenidos profesionales, mediante una solución software de firma
biométrica, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General de la
Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo VI o VI-bis. La cumplimentación del
sistema de control mediante el Anexo VI o VI-bis se realizará en la forma establecida en el
mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento.
Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el
docente y los alumnos afectados.
5. El sistema de control de asistencia a las acciones grupales de orientación, colocación y emprendimiento se realizará mediante la cumplimentación del Anexo VI-ter en la
forma establecida en el mismo. Las correcciones o puntualizaciones deberán hacerse en documento aparte suscrito por el tutor de inserción y los participantes afectados.
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BOCM-20220118-37
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