D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20220118-35)
Convenio –  Adenda de 23 de diciembre de 2021, al convenio entre el Canal de Isabel II y la Comunidad de Madrid, para la cesión del derecho de uso de los Teatros del Canal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022

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V. Que, con fecha 28 de junio de 2013, se efectuó la primera prórroga del Convenio
de cesión de uso de los Teatros del Canal, ya que el 31 de diciembre de esa anualidad se
produjo la caducidad del plazo inicial de cinco años previsto en el convenio original.
VI. Que, con fecha 26 de octubre de 2015, se efectuó la segunda prórroga, ya que el 31
de diciembre de esa anualidad se produjo la caducidad del plazo establecido por la primera
prórroga.
VII. Que, con fecha 22 de junio de 2017, se efectuó la tercera prórroga, ya que el 31
de diciembre de esa anualidad se produjo la caducidad del plazo establecido por la segunda prórroga.
VIII. Que, con fecha 12 de marzo de 2019, se efectuó la cuarta prórroga, ya que el 31
de diciembre de esa anualidad se produjo la caducidad del plazo establecido por la tercera
prórroga.
IX. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene interés en continuar gestionando los Teatros del Canal, como una de las más destacadas infraestructuras culturales
en materia de artes escénicas de la Comunidad de Madrid.
X. Que, de conformidad con la mencionada estipulación segunda de dicho convenio,
mediante escrito de fecha 8 de julio de 2021 la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ha solicitado a Canal de Isabel II una prórroga de la cesión de uso de los Teatros del Canal
por un nuevo período de dos años.
XI. Que las partes se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación suficiente para la celebración de la presente Adenda, que se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Prórroga de la vigencia del Convenio
Se prorroga la vigencia del Convenio de cesión de uso de los Teatros del Canal, suscrito el 29 de octubre de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Segunda
Entrada en vigor de la Adenda

BOCM-20220118-35

La presente Adenda, una vez aprobada por las partes, tendrá la tramitación legal que
proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por Canal de Isabel II, Pablo José Rodríguez Sardinero.
(03/35.131/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791