D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20220118-35)
Convenio – Adenda de 23 de diciembre de 2021, al convenio entre el Canal de Isabel II y la Comunidad de Madrid, para la cesión del derecho de uso de los Teatros del Canal
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
CANAL DE ISABEL II
35
ADENDA de 23 de diciembre de 2021, al convenio entre el Canal de Isabel II y la
Comunidad de Madrid, para la cesión del derecho de uso de los Teatros del Canal.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 51/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y con el artículo 1 del Decreto 229/2021, de13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de
abril de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, don Pablo José Rodríguez Sardinero en nombre y representación del Ente
Público Canal de Isabel II, Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de marzo de 2021, por
el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que
tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
I. Que, con fecha 29 de octubre de 2008, se suscribió un Convenio entre la empresa
pública Canal de Isabel II, propietaria de los Teatros del Canal, y la Comunidad de Madrid,
por el que se regula la cesión de uso de dicho inmueble, así como su contenido y mobiliario, a la entonces denominada Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de
Madrid, por un plazo de cinco años, a contar desde el 1 de enero de 2009.
II. Que, durante el período transcurrido desde esa fecha, los Teatros del Canal han
sido destinados a la celebración de representaciones líricas, musicales, coreográficas y otras
de naturaleza análoga, promovidas por esta Consejería, en cumplimiento de sus fines, en
colaboración con otras entidades, públicas y privadas, de conformidad con lo establecido
en el convenio referido.
III. Que la estipulación segunda de dicho convenio establece que la mencionada cesión se otorga por un plazo de cinco años a contar desde el 1 de enero de 2009, pudiendo
autorizarse, a petición de la Consejería, una prórroga de duración bianual.
IV. Que, de conformidad con la cláusula séptima del Convenio de cesión de uso de los
Teatros del Canal, mediante Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, se acepta la cesión gratuita del derecho de uso de los Teatros del Canal por un
plazo de cinco años, prorrogables por períodos bianuales hasta un máximo de treinta años.
BOCM-20220118-35
EXPONEN
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MARTES 18 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 14
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
CANAL DE ISABEL II
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ADENDA de 23 de diciembre de 2021, al convenio entre el Canal de Isabel II y la
Comunidad de Madrid, para la cesión del derecho de uso de los Teatros del Canal.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 51/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y con el artículo 1 del Decreto 229/2021, de13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de
abril de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, don Pablo José Rodríguez Sardinero en nombre y representación del Ente
Público Canal de Isabel II, Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de marzo de 2021, por
el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que
tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
I. Que, con fecha 29 de octubre de 2008, se suscribió un Convenio entre la empresa
pública Canal de Isabel II, propietaria de los Teatros del Canal, y la Comunidad de Madrid,
por el que se regula la cesión de uso de dicho inmueble, así como su contenido y mobiliario, a la entonces denominada Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de
Madrid, por un plazo de cinco años, a contar desde el 1 de enero de 2009.
II. Que, durante el período transcurrido desde esa fecha, los Teatros del Canal han
sido destinados a la celebración de representaciones líricas, musicales, coreográficas y otras
de naturaleza análoga, promovidas por esta Consejería, en cumplimiento de sus fines, en
colaboración con otras entidades, públicas y privadas, de conformidad con lo establecido
en el convenio referido.
III. Que la estipulación segunda de dicho convenio establece que la mencionada cesión se otorga por un plazo de cinco años a contar desde el 1 de enero de 2009, pudiendo
autorizarse, a petición de la Consejería, una prórroga de duración bianual.
IV. Que, de conformidad con la cláusula séptima del Convenio de cesión de uso de los
Teatros del Canal, mediante Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, se acepta la cesión gratuita del derecho de uso de los Teatros del Canal por un
plazo de cinco años, prorrogables por períodos bianuales hasta un máximo de treinta años.
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