D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220118-33)
Convenio –  Adenda de 22 de diciembre de 2021, a suscribir entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, por la que se modifica el convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la aplicación del desarrollo local participativo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 14

nados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el
Plan de Disposición de Fondos particularizado que se apruebe.
2. Para la submedida 19.2, “Apoyo para la realización de las operaciones conforme
a la estrategia de desarrollo local” cuando los GAL actúan como colaboradora, los GAL,
así mismo, transferirán los fondos a los beneficiarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el Régimen de Ayudas.
3. Los GAL deberán presentar la solicitud de justificación de la aplicación de los
fondos de las submedidas 19.2 y 19.4 antes del 31 de diciembre de la tercera anualidad posterior a la del pago al GAL, excepto para la última anualidad, que será la que se recoge en
el apartado siguiente.
Se entiende como anualidad de pago al GAL el año del presupuesto con cargo al cual
se ha hecho la transferencia de fondos.
4. Se establecen como fechas tope de justificación:
Submedida 19.2 (estrategia de desarrollo local) cuando el GAL es colaborador:
— Fecha final de presentación de las justificaciones por parte de los GAL: 30 de junio de 2025.
Submedida 19.2 (estrategia de desarrollo local) cuando el GAL es beneficiario:
— Fecha final de presentación de solicitudes: 31 de diciembre de 2023.
— Fecha final de justificaciones por parte del GAL: 31 de diciembre de 2024.
Submedida 19.3 (proyectos de cooperación):
— Fecha final de justificaciones por parte del GAL: 31 de diciembre de 2024.
Submedida 19.4 (Costes de funcionamiento y animación):
— Fecha final de elegibilidad de los gastos: 30 de septiembre de 2023.
— Fecha final de presentación de las justificaciones por parte del GAL: 15 de octubre
de 2023.
4. A estos efectos, se considerarán justificados los pagos cuyas solicitudes de justificación se hayan efectuado dentro del plazo señalado en el apartado anterior y validados
por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con independencia de
que esta validación sea posterior.
5. El pago estará condicionado a que el GAL no tenga deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
6. El GAL deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados al mismo y los pagos justificados. En el caso que existan pagos de anualidades pendientes se podrá optar por la compensación de importes.
7. Transcurrido el plazo señalado en este artículo para justificar los fondos anticipados sin que se hayan justificado se descomprometerán del Plan financiero del GAL».
Tercera
Modificar la cláusula vigésima:
“El presente Convenio tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2025. A efectos de cubrir responsabilidades y garantías derivadas de la debida aplicación de los fondos, la vigencia del convenio se mantendrá durante los cinco años siguientes a partir del último pago realizado por el Grupo. El Grupo no podrá disolverse formalmente hasta transcurrido dicho
período, salvo que, previamente, garantice las responsabilidades contraídas”.
Cuarta

BOCM-20220118-33

Modificar del Anexo II. Plan Financiero.