D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220118-33)
Convenio – Adenda de 22 de diciembre de 2021, a suscribir entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, por la que se modifica el convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la aplicación del desarrollo local participativo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
Pág. 57
Cuarto
Que debido a la prórroga del período de duración del Programa de Desarrollo Rural de
la Comunidad de Madrid, amparado en lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2220
del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, se puede ampliar la vigencia del convenio y ampliar los importes del plan financiero.
Quinto
Que, según lo previsto en la cláusula decimoséptima del Convenio, este puede ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo de la EDL,
mediante la suscripción por las partes del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá
ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración, previo acuerdo favorable de la
Comisión de Seguimiento.
En esta misma cláusula se establece que si las modificaciones afectan a las aportaciones destinadas a la submedida 19.4 “Apoyo para los costes de funcionamiento y animación”, estas alcanzarán, como máximo, el 25 por 100 del gasto público que la Comunidad
de Madrid destine para la ejecución de la EDL (submedidas 19.2 y 19.3).
Sexto
Reunida la Comisión de Seguimiento con fecha 12 de abril de 2021, se acordó la modificación de los importes destinado a las submedidas 19.2 y 19.3. Todo ello mediante la
modificación de la cláusula décima, undécima, vigésima y el Anexo II “Plan financiero”
del convenio.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, las partes reunidas acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS MODIFICATORIAS
Modificar de la cláusula décima, que queda redactada como sigue:
“1. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.2 asciende a la cantidad de 6.580.412,37 euros.
2. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.3 asciende a la cantidad de 294.169,59 euros.
3. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.4 asciende a la cantidad de 935.267,45 euros.
4. Estas ayudas serán cofinanciables en un 80 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6 por 100 por la Administración General del Estado y en un 14 por 100 por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral
de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de
cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020
de la Comunidad de Madrid.
5. El plan financiero, desglosado por anualidades y fuentes financiadoras, figura
como Anexo II y constituye el marco financiero en relación con el que el GAL seleccionará proyectos para el cumplimiento de los objetivos de la EDL.
6. Del total de los fondos públicos asignados en el plan financiero a la submedida 19.2
para la aplicación de la EDL, como máximo un 40 por 100 de la dotación pública podrá destinarse a la financiación de proyectos no productivos, según definición del PDRCM.
7. Asimismo, del total de los fondos públicos asignados en el plan financiero a la
submedida 19.2 para la aplicación de la EDL, como máximo, un 10 por 100 de la dotación
pública podrá destinarse a la financiación de proyectos realizados por el GAL como beneficiario en la submedida 19.2.
Segunda
Modificar la cláusula undécima, que queda redactada como sigue:
«1. La Comunidad de Madrid procederá a transferir, para su ejecución, con carácter
de anticipo a cuenta exento de garantía, la anualidad correspondiente por los importes consignados en el Plan Financiero anexo a este convenio, siempre dentro de los límites consig-
BOCM-20220118-33
Primera
B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ENERO DE 2022
Pág. 57
Cuarto
Que debido a la prórroga del período de duración del Programa de Desarrollo Rural de
la Comunidad de Madrid, amparado en lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2220
del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, se puede ampliar la vigencia del convenio y ampliar los importes del plan financiero.
Quinto
Que, según lo previsto en la cláusula decimoséptima del Convenio, este puede ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo de la EDL,
mediante la suscripción por las partes del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá
ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración, previo acuerdo favorable de la
Comisión de Seguimiento.
En esta misma cláusula se establece que si las modificaciones afectan a las aportaciones destinadas a la submedida 19.4 “Apoyo para los costes de funcionamiento y animación”, estas alcanzarán, como máximo, el 25 por 100 del gasto público que la Comunidad
de Madrid destine para la ejecución de la EDL (submedidas 19.2 y 19.3).
Sexto
Reunida la Comisión de Seguimiento con fecha 12 de abril de 2021, se acordó la modificación de los importes destinado a las submedidas 19.2 y 19.3. Todo ello mediante la
modificación de la cláusula décima, undécima, vigésima y el Anexo II “Plan financiero”
del convenio.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, las partes reunidas acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS MODIFICATORIAS
Modificar de la cláusula décima, que queda redactada como sigue:
“1. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.2 asciende a la cantidad de 6.580.412,37 euros.
2. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.3 asciende a la cantidad de 294.169,59 euros.
3. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.4 asciende a la cantidad de 935.267,45 euros.
4. Estas ayudas serán cofinanciables en un 80 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6 por 100 por la Administración General del Estado y en un 14 por 100 por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral
de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de
cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020
de la Comunidad de Madrid.
5. El plan financiero, desglosado por anualidades y fuentes financiadoras, figura
como Anexo II y constituye el marco financiero en relación con el que el GAL seleccionará proyectos para el cumplimiento de los objetivos de la EDL.
6. Del total de los fondos públicos asignados en el plan financiero a la submedida 19.2
para la aplicación de la EDL, como máximo un 40 por 100 de la dotación pública podrá destinarse a la financiación de proyectos no productivos, según definición del PDRCM.
7. Asimismo, del total de los fondos públicos asignados en el plan financiero a la
submedida 19.2 para la aplicación de la EDL, como máximo, un 10 por 100 de la dotación
pública podrá destinarse a la financiación de proyectos realizados por el GAL como beneficiario en la submedida 19.2.
Segunda
Modificar la cláusula undécima, que queda redactada como sigue:
«1. La Comunidad de Madrid procederá a transferir, para su ejecución, con carácter
de anticipo a cuenta exento de garantía, la anualidad correspondiente por los importes consignados en el Plan Financiero anexo a este convenio, siempre dentro de los límites consig-
BOCM-20220118-33
Primera