D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-19)
Convenio – Convenio del 23 de diciembre de 2021, subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, por importe de 282.052,50 euros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
Pág. 171
vas oportunidades de empleo, los informes de las visitas a empresas y los contactos establecidos u otra información que se considere de interés.
h) Acciones de “Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento colectivo”.
Comprenderá, al menos, una actividad grupal, de información y motivación sobre
emprendimiento y economía social, de al menos 4 horas de duración. Incluirá el
suministro de información sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio.
i) Otras acciones que contribuyan a facilitar la inserción laboral de los participantes. Estas acciones podrán consistir en ayudas de conciliación, ayudas de
transporte, adaptación de la persona a los puestos de trabajo u otras que considere precisas la entidad beneficiaria para el cumplimiento de los objetivos
del itinerario, previa autorización de la Dirección General de la Comunidad
de Madrid competente en materia de empleo.
2. El desarrollo de las acciones de orientación, colocación y emprendimiento, individuales o colectivas y, preferentemente presenciales, incluidas las acciones de prospección e
identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo se realizará de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de
abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos
la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
3. Las acciones que se realicen de manera grupal, incluidas las acciones formativas
que se realicen presencialmente o a través de aula virtual, no podrán agrupar a más de 15
participantes. Esta limitación no se aplicará a las acciones formativas online.
4. Las acciones de orientación, colocación y emprendimiento cuya realización tenga
lugar durante la vigencia del contrato de trabajo suscrito en la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, se considerará como tiempo de trabajo efectivo. En este
supuesto, la entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos, de
orientación, colocación, emprendimiento y experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del proyecto.
Cuando las horas de formación teóricas del certificado de profesionalidad no alcance
el 25 por 100 de la jornada de trabajo del contrato para la formación y el aprendizaje suscrito con los participantes en la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, podrán computarse las horas de las acciones formativas en contenidos transversales
para alcanzar este objetivo.
Tercera
La subvención se destinará a financiar los siguientes gastos derivados de la participación de los jóvenes desempleados en el itinerario de inserción:
a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del coordinador/es del
proyecto que hayan sido contratados, nombrados o adscritos a jornada completa
por la entidad local, para la planificación y coordinación del proyecto, asegurando la continuidad del itinerario, mediante la debida programación y organización
de las actuaciones en que se articula su desarrollo, con especial dedicación a la
programación y organización de las acciones de prospección e identificación de
necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.
b) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los tutores de inserción que hayan sido contratados, nombrados o adscritos a jornada completa por la
entidad local al objeto de proporcionar a los participantes orientación profesional
y acompañamiento durante el desarrollo del itinerario, así como para realizar un
seguimiento de los progresos en su empleabilidad, participando activamente en las
acciones de prospección y de búsqueda de oportunidades de empleo y de emprendimiento que permitan su inserción laboral. Se establece una ratio de 1 tutor de inserción por cada 15 desempleados participantes.
c) Los costes del seguro de accidentes de los participantes en las acciones de orientación, colocación, emprendimiento y formación transversal.
d) Los gastos generales, materiales y técnicos asociados a la realización de las acciones de orientación, prospección, colocación y emprendimiento, con el límite del 20
por 100 de la subvención concedida para este fin. Entre los mismos se incluirá los
costes de información y difusión del proyecto establecidos en la cláusula vigesimoprimera. Cuando se trate de costes indirectos, se asignarán a prorrata con arreglo a
BOCM-20220117-19
Gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 13
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Pág. 171
vas oportunidades de empleo, los informes de las visitas a empresas y los contactos establecidos u otra información que se considere de interés.
h) Acciones de “Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento colectivo”.
Comprenderá, al menos, una actividad grupal, de información y motivación sobre
emprendimiento y economía social, de al menos 4 horas de duración. Incluirá el
suministro de información sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio.
i) Otras acciones que contribuyan a facilitar la inserción laboral de los participantes. Estas acciones podrán consistir en ayudas de conciliación, ayudas de
transporte, adaptación de la persona a los puestos de trabajo u otras que considere precisas la entidad beneficiaria para el cumplimiento de los objetivos
del itinerario, previa autorización de la Dirección General de la Comunidad
de Madrid competente en materia de empleo.
2. El desarrollo de las acciones de orientación, colocación y emprendimiento, individuales o colectivas y, preferentemente presenciales, incluidas las acciones de prospección e
identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo se realizará de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de
abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos
la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
3. Las acciones que se realicen de manera grupal, incluidas las acciones formativas
que se realicen presencialmente o a través de aula virtual, no podrán agrupar a más de 15
participantes. Esta limitación no se aplicará a las acciones formativas online.
4. Las acciones de orientación, colocación y emprendimiento cuya realización tenga
lugar durante la vigencia del contrato de trabajo suscrito en la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, se considerará como tiempo de trabajo efectivo. En este
supuesto, la entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos, de
orientación, colocación, emprendimiento y experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del proyecto.
Cuando las horas de formación teóricas del certificado de profesionalidad no alcance
el 25 por 100 de la jornada de trabajo del contrato para la formación y el aprendizaje suscrito con los participantes en la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, podrán computarse las horas de las acciones formativas en contenidos transversales
para alcanzar este objetivo.
Tercera
La subvención se destinará a financiar los siguientes gastos derivados de la participación de los jóvenes desempleados en el itinerario de inserción:
a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del coordinador/es del
proyecto que hayan sido contratados, nombrados o adscritos a jornada completa
por la entidad local, para la planificación y coordinación del proyecto, asegurando la continuidad del itinerario, mediante la debida programación y organización
de las actuaciones en que se articula su desarrollo, con especial dedicación a la
programación y organización de las acciones de prospección e identificación de
necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.
b) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los tutores de inserción que hayan sido contratados, nombrados o adscritos a jornada completa por la
entidad local al objeto de proporcionar a los participantes orientación profesional
y acompañamiento durante el desarrollo del itinerario, así como para realizar un
seguimiento de los progresos en su empleabilidad, participando activamente en las
acciones de prospección y de búsqueda de oportunidades de empleo y de emprendimiento que permitan su inserción laboral. Se establece una ratio de 1 tutor de inserción por cada 15 desempleados participantes.
c) Los costes del seguro de accidentes de los participantes en las acciones de orientación, colocación, emprendimiento y formación transversal.
d) Los gastos generales, materiales y técnicos asociados a la realización de las acciones de orientación, prospección, colocación y emprendimiento, con el límite del 20
por 100 de la subvención concedida para este fin. Entre los mismos se incluirá los
costes de información y difusión del proyecto establecidos en la cláusula vigesimoprimera. Cuando se trate de costes indirectos, se asignarán a prorrata con arreglo a
BOCM-20220117-19
Gastos subvencionables