D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-18)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 1.140.210,00 euros
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 13
b) Deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que
las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo. Estos requisitos serán acreditados en los términos establecidos en la cláusula séptima del presente convenio.
c) Deberá aportar el certificado acreditativo de haber cumplido con obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14,
de 17 de enero de 2014).
3. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, incluido el calendario de desarrollo de la acción subvencionada para 2022,
se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al importe consignado en el presente Convenio.
Decimotercera
1. El Ayuntamiento, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados desde
el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado o desde el día de su finalización extemporánea, deberá presentar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo la justificación de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
2. La justificación se realizará mediante la modalidad acreditación por módulos, de
conformidad con los módulos establecidos en el apartado 2 de la cláusula quinta y de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Siempre que se hayan realizado las acciones de “Diagnóstico individualizado y
elaboración del perfil”, el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo
(IPE)”, las acciones “formativas en contenidos transversales” y las acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa”, se considerará como participante finalizado a la hora
de justificar la subvención para gastos relacionados en las letras a), b), c), d), e) e i) de la
cláusula tercera.
No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier
causa, no hayan concluido su itinerario personalizado.
4. La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados comprendidos en las letras a), b), c), d), e) e i) de la cláusula tercera de este
convenio estará integrada por la siguiente documentación, según Anexo VIII:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de jóvenes que han concluido los itinerarios, el tipo y número de acciones
que ha realizado cada uno de ellos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en
función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes
extremos:
1.o Acreditación o declaración por el beneficiario del número de unidades físicas
consideradas como módulo, es decir, del número de participantes que hayan
concluido el itinerario individualizado y personalizado.
2.o Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y el módulo
contemplados en el apartado 2 de la cláusula quinta, según el sistema de
cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido su itinerario personalizado. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El
cálculo se realizará considerando el número de personas que hayan concluido
su itinerario personalizado por el módulo económico correspondiente.
BOCM-20220117-18
Justificación de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 13
b) Deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que
las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo. Estos requisitos serán acreditados en los términos establecidos en la cláusula séptima del presente convenio.
c) Deberá aportar el certificado acreditativo de haber cumplido con obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14,
de 17 de enero de 2014).
3. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, incluido el calendario de desarrollo de la acción subvencionada para 2022,
se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al importe consignado en el presente Convenio.
Decimotercera
1. El Ayuntamiento, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados desde
el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado o desde el día de su finalización extemporánea, deberá presentar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo la justificación de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
2. La justificación se realizará mediante la modalidad acreditación por módulos, de
conformidad con los módulos establecidos en el apartado 2 de la cláusula quinta y de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Siempre que se hayan realizado las acciones de “Diagnóstico individualizado y
elaboración del perfil”, el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo
(IPE)”, las acciones “formativas en contenidos transversales” y las acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa”, se considerará como participante finalizado a la hora
de justificar la subvención para gastos relacionados en las letras a), b), c), d), e) e i) de la
cláusula tercera.
No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier
causa, no hayan concluido su itinerario personalizado.
4. La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados comprendidos en las letras a), b), c), d), e) e i) de la cláusula tercera de este
convenio estará integrada por la siguiente documentación, según Anexo VIII:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de jóvenes que han concluido los itinerarios, el tipo y número de acciones
que ha realizado cada uno de ellos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en
función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes
extremos:
1.o Acreditación o declaración por el beneficiario del número de unidades físicas
consideradas como módulo, es decir, del número de participantes que hayan
concluido el itinerario individualizado y personalizado.
2.o Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y el módulo
contemplados en el apartado 2 de la cláusula quinta, según el sistema de
cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido su itinerario personalizado. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El
cálculo se realizará considerando el número de personas que hayan concluido
su itinerario personalizado por el módulo económico correspondiente.
BOCM-20220117-18
Justificación de la subvención