D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220117-18)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 1.140.210,00 euros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
Pág. 83
c) La fecha de inicio de las Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la
empresa “, no más tarde del segundo mes a contar desde el día de contratación del
Coordinador del Proyecto.
d) La fecha de inicio de las Acciones “formativas en contenidos transversales”, no
más tarde del segundo mes a contar desde el día de contratación del Coordinador
del Proyecto.
e) La fecha fijada para la contratación por ocupación, en el mismo día, de los tutores
de práctica laboral y jóvenes participantes subvencionados, y de fecha de inicio de
la Acción de “formación profesional en alternancia con el empleo”, no más tarde
del tercer mes a contar desde el día de contratación del Coordinador del Proyecto.
f) La periodización durante todo el proyecto de las fechas de realización de las Acciones de “Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario” y de las
Acciones de “Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y
captación de ofertas de empleo”
g) La fecha de inicio de las Acciones de “Asesoramiento y ayuda técnica adicional
para la definición del currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda
activa de empleo” y de las Acciones de “Asesoramiento para el autoempleo y el
emprendimiento colectivo”.
h) La fecha de finalización del proyecto subvencionado.
3. En el plazo de 5 días hábiles posteriores a la contratación del personal técnico y
de los jóvenes participantes, el Ayuntamiento de Aranjuez deberá remitir a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la comunicación del
inicio de la contratación mediante el Anexo IV, acompañado de copia de los contratos de
trabajo suscritos y comunicados a la correspondiente Oficina de Empleo. A la misma, se
acompañará el Anexo V de autorización de cada persona contratada para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación de la acción subvencionada. Igualmente, el Anexo V servirá como declaración responsable por la
persona contratada de que ha sido informado de la financiación del proyecto con créditos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del Estado.
4. En el plazo de 15 días anteriores al inicio de la impartición de la formación, el
Ayuntamiento de Aranjuez comunicará el inicio de las acciones formativas a la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto.
El Ayuntamiento de Aranjuez o, por su cuenta, el centro de formación, realizará un
control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y de los desempleados participantes en las actuaciones de este programa que conlleve formación en contenidos transversales o en contenidos profesionales, mediante una solución software de firma biométrica, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General de
la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo
en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo VI o VI-bis. La cumplimentación
del sistema de control mediante el Anexo VI o VI-bis se realizará en la forma establecida
en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados.
5. El sistema de control de asistencia a las acciones grupales de orientación, colocación y emprendimiento se realizará mediante la cumplimentación del Anexo VI-ter en la
forma establecida en el mismo. Las correcciones o puntualizaciones deberán hacerse en documento aparte suscrito por el tutor de inserción y los participantes afectados.
Pago de la subvención
1. El abono de la ayuda se realizará mediante anticipo del total de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, según apartado 2 de esta cláusula.
2. Los requisitos para el pago anticipado de la subvención son los siguientes:
a) El Ayuntamiento de Aranjuez solicitará de la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo la transferencia del anticipo del total de la
subvención concedida mediante el Anexo VII.
BOCM-20220117-18
Duodécima
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ENERO DE 2022
Pág. 83
c) La fecha de inicio de las Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la
empresa “, no más tarde del segundo mes a contar desde el día de contratación del
Coordinador del Proyecto.
d) La fecha de inicio de las Acciones “formativas en contenidos transversales”, no
más tarde del segundo mes a contar desde el día de contratación del Coordinador
del Proyecto.
e) La fecha fijada para la contratación por ocupación, en el mismo día, de los tutores
de práctica laboral y jóvenes participantes subvencionados, y de fecha de inicio de
la Acción de “formación profesional en alternancia con el empleo”, no más tarde
del tercer mes a contar desde el día de contratación del Coordinador del Proyecto.
f) La periodización durante todo el proyecto de las fechas de realización de las Acciones de “Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario” y de las
Acciones de “Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y
captación de ofertas de empleo”
g) La fecha de inicio de las Acciones de “Asesoramiento y ayuda técnica adicional
para la definición del currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda
activa de empleo” y de las Acciones de “Asesoramiento para el autoempleo y el
emprendimiento colectivo”.
h) La fecha de finalización del proyecto subvencionado.
3. En el plazo de 5 días hábiles posteriores a la contratación del personal técnico y
de los jóvenes participantes, el Ayuntamiento de Aranjuez deberá remitir a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la comunicación del
inicio de la contratación mediante el Anexo IV, acompañado de copia de los contratos de
trabajo suscritos y comunicados a la correspondiente Oficina de Empleo. A la misma, se
acompañará el Anexo V de autorización de cada persona contratada para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación de la acción subvencionada. Igualmente, el Anexo V servirá como declaración responsable por la
persona contratada de que ha sido informado de la financiación del proyecto con créditos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del Estado.
4. En el plazo de 15 días anteriores al inicio de la impartición de la formación, el
Ayuntamiento de Aranjuez comunicará el inicio de las acciones formativas a la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto.
El Ayuntamiento de Aranjuez o, por su cuenta, el centro de formación, realizará un
control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y de los desempleados participantes en las actuaciones de este programa que conlleve formación en contenidos transversales o en contenidos profesionales, mediante una solución software de firma biométrica, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General de
la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo
en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo VI o VI-bis. La cumplimentación
del sistema de control mediante el Anexo VI o VI-bis se realizará en la forma establecida
en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados.
5. El sistema de control de asistencia a las acciones grupales de orientación, colocación y emprendimiento se realizará mediante la cumplimentación del Anexo VI-ter en la
forma establecida en el mismo. Las correcciones o puntualizaciones deberán hacerse en documento aparte suscrito por el tutor de inserción y los participantes afectados.
Pago de la subvención
1. El abono de la ayuda se realizará mediante anticipo del total de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, según apartado 2 de esta cláusula.
2. Los requisitos para el pago anticipado de la subvención son los siguientes:
a) El Ayuntamiento de Aranjuez solicitará de la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo la transferencia del anticipo del total de la
subvención concedida mediante el Anexo VII.
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