Madrid (BOCM-20220114-79)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 138/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
Pág. 265
televisión o de telefonía, con independencia de quién sea el titular de la red; puesto que únicamente lo serían las empresas propietarias de las redes.
TERCERO.- Formado el correspondiente rollo de Sala, el Procurador D. Roberto
Alonso Verdú, en representación de ORANGE ESPAGNE SA, se personó ante la Sala y
formuló alegaciones en las que solicitaba la declaración de la ilegalidad de la Ordenanza.
CUARTO.- En el mismo trámite, la Procuradora Dña. María de Villanueva Ferrer, en
representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, interesó de la Sala la desestimación de la
cuestión de ilegalidad.
QUINTO.- Pendiente de señalamiento para votación y fallo, se acordó la suspensión de
la presente cuestión por providencia de 23 de febrero de 2021 hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación 1636/2017.
SEXTO.- Dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia de 27 de
enero de 2021 (asunto C-764/2018), se alzó la suspensión y se dio traslado a las partes para
que alegaran lo que consideraran oportuno sobre la incidencia de dicha sentencia en la presente asunto.
SÉPTIMO.- Se señaló para votación y fallo el 23 de septiembre de 2021, en que tuvo
lugar.
OCTAVO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en los arts. 27.1 y 123.1 LJCA, el Juez del Juzgado de lo Contencioso número 5 plantea cuestión de ilegalidad del art. 3.2.b de la Ordenanza fiscal núm. 20 del Ayuntamiento de Fuenlabrada que regula la tasa por ocupación del
subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de
suministros y de telefonía móvil. El precepto cuestionado establece:
ARTÍCULO 3º.-SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la ley General Tributaria titulares de las empresas explotadora de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas u otros suministros así como las empresas
distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la condición de Empresas
Explotadores de Suministros las siguientes:
El Juez considera que la imposición de la tasa tanto a los titulares como a los meros
usuarios de las redes de comunicaciones contraviene el art. 13 de la Directiva 2002/20/CE
relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva
autorización), y reproduce la más extensa exposición de este criterio que contiene la sentencia dictada en el proceso, el cual concuerda con el mantenido por esta Sala hasta fechas
recientes.
BOCM-20220114-79
[…] B) Las Empresas de los servicios de telecomunicaciones, de televisión o de telefonía por cable, con independencia de quién sea el titular de la red. Conforme al artículo 1.2
de la ley 42/1.995, de 22 de Diciembre, de las Telecomunicaciones por cable, se entiende
por servicio de Telecomunicaciones por Cable el conjunto de servicios de Telecomunicación consistente en el suministro, o en el intercambio, de información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, que se prestan al público en su domicilio o dependencias de forma integrada mediante redes de cable.
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
Pág. 265
televisión o de telefonía, con independencia de quién sea el titular de la red; puesto que únicamente lo serían las empresas propietarias de las redes.
TERCERO.- Formado el correspondiente rollo de Sala, el Procurador D. Roberto
Alonso Verdú, en representación de ORANGE ESPAGNE SA, se personó ante la Sala y
formuló alegaciones en las que solicitaba la declaración de la ilegalidad de la Ordenanza.
CUARTO.- En el mismo trámite, la Procuradora Dña. María de Villanueva Ferrer, en
representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, interesó de la Sala la desestimación de la
cuestión de ilegalidad.
QUINTO.- Pendiente de señalamiento para votación y fallo, se acordó la suspensión de
la presente cuestión por providencia de 23 de febrero de 2021 hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación 1636/2017.
SEXTO.- Dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia de 27 de
enero de 2021 (asunto C-764/2018), se alzó la suspensión y se dio traslado a las partes para
que alegaran lo que consideraran oportuno sobre la incidencia de dicha sentencia en la presente asunto.
SÉPTIMO.- Se señaló para votación y fallo el 23 de septiembre de 2021, en que tuvo
lugar.
OCTAVO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en los arts. 27.1 y 123.1 LJCA, el Juez del Juzgado de lo Contencioso número 5 plantea cuestión de ilegalidad del art. 3.2.b de la Ordenanza fiscal núm. 20 del Ayuntamiento de Fuenlabrada que regula la tasa por ocupación del
subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de
suministros y de telefonía móvil. El precepto cuestionado establece:
ARTÍCULO 3º.-SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la ley General Tributaria titulares de las empresas explotadora de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas u otros suministros así como las empresas
distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la condición de Empresas
Explotadores de Suministros las siguientes:
El Juez considera que la imposición de la tasa tanto a los titulares como a los meros
usuarios de las redes de comunicaciones contraviene el art. 13 de la Directiva 2002/20/CE
relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva
autorización), y reproduce la más extensa exposición de este criterio que contiene la sentencia dictada en el proceso, el cual concuerda con el mantenido por esta Sala hasta fechas
recientes.
BOCM-20220114-79
[…] B) Las Empresas de los servicios de telecomunicaciones, de televisión o de telefonía por cable, con independencia de quién sea el titular de la red. Conforme al artículo 1.2
de la ley 42/1.995, de 22 de Diciembre, de las Telecomunicaciones por cable, se entiende
por servicio de Telecomunicaciones por Cable el conjunto de servicios de Telecomunicación consistente en el suministro, o en el intercambio, de información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, que se prestan al público en su domicilio o dependencias de forma integrada mediante redes de cable.