Madrid (BOCM-20220114-79)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 138/2021
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 11
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
79
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Novena
EDICTO
Dña. MARIA CRISTINA ZOYA CERRUDO, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que en la cuestión de ilegalidad Procedimiento Ordinario 86/2020 planteada por el
Ilmo/a Sr/a Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Admvo. nº 5 de Madrid se ha
dictado sentencia del siguiente tenor literal:
“SENTENCIA Nº 572
Ilmos. Sres. Presidente: D. José Luis Quesada Varea. Magistrados: Dª. Matilde Aparicio Fernández, D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo. Dª Natalia de la Iglesia Vicente, Dª Cristina Pacheco del Yerro.
En la Villa de Madrid a trece de octubre de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, la presente cuestión
de ilegalidad núm. 138/2021 planteada mediante auto de 13 de enero de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 5 de Madrid contra la Ordenanza fiscal núm. 20 del
Ayuntamiento de Fuenlabrada reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y
vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros y de
telefonía móvil, aprobada por el Pleno de 27 de diciembre de 2010 y modificada por acuerdo del Pleno de 10 de mayo de 2013 (publicado en el BOCM núm. 126 de 29 de mayo de
2013). Han formulado alegaciones sobre la presente cuestión el Procurador D. Roberto
Alonso Verdú, en representación de ORANGE ESPAGNE SA, y la Procuradora Dña. María de Villanueva Ferrer, en representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento ordinario 86/2020 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 5 de Madrid se dictó sentencia el 22 de octubre de 2020 con el siguiente fallo:
SEGUNDO.- En dicho procedimiento, el 13 de enero de 2021 se dictó auto con esta
parte dispositiva:
Debo acordar y acuerdo plantear cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto del artículo 3.2.b
de la Ordenanza Fiscal nº 20 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en lo relativo a considerar
sujeto pasivo a las empresas comercializadoras de los servicios de telecomunicaciones, de
BOCM-20220114-79
Estimando el presente recurso, por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada, debo anular y anulo las resoluciones presuntas por las que se entiendes desestimadas las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra las liquidaciones, del primer y segundo trimestre del ejercicio de 2018, giradas a la recurrente,
correspondientes a la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública en
favor de empresas explotadoras de servicios de suministros y de telefonía móvil, dejando
sin efecto dichas liquidaciones, que se anulan.
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 11
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
79
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Novena
EDICTO
Dña. MARIA CRISTINA ZOYA CERRUDO, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que en la cuestión de ilegalidad Procedimiento Ordinario 86/2020 planteada por el
Ilmo/a Sr/a Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Admvo. nº 5 de Madrid se ha
dictado sentencia del siguiente tenor literal:
“SENTENCIA Nº 572
Ilmos. Sres. Presidente: D. José Luis Quesada Varea. Magistrados: Dª. Matilde Aparicio Fernández, D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo. Dª Natalia de la Iglesia Vicente, Dª Cristina Pacheco del Yerro.
En la Villa de Madrid a trece de octubre de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, la presente cuestión
de ilegalidad núm. 138/2021 planteada mediante auto de 13 de enero de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 5 de Madrid contra la Ordenanza fiscal núm. 20 del
Ayuntamiento de Fuenlabrada reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y
vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros y de
telefonía móvil, aprobada por el Pleno de 27 de diciembre de 2010 y modificada por acuerdo del Pleno de 10 de mayo de 2013 (publicado en el BOCM núm. 126 de 29 de mayo de
2013). Han formulado alegaciones sobre la presente cuestión el Procurador D. Roberto
Alonso Verdú, en representación de ORANGE ESPAGNE SA, y la Procuradora Dña. María de Villanueva Ferrer, en representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento ordinario 86/2020 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 5 de Madrid se dictó sentencia el 22 de octubre de 2020 con el siguiente fallo:
SEGUNDO.- En dicho procedimiento, el 13 de enero de 2021 se dictó auto con esta
parte dispositiva:
Debo acordar y acuerdo plantear cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto del artículo 3.2.b
de la Ordenanza Fiscal nº 20 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en lo relativo a considerar
sujeto pasivo a las empresas comercializadoras de los servicios de telecomunicaciones, de
BOCM-20220114-79
Estimando el presente recurso, por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada, debo anular y anulo las resoluciones presuntas por las que se entiendes desestimadas las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra las liquidaciones, del primer y segundo trimestre del ejercicio de 2018, giradas a la recurrente,
correspondientes a la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública en
favor de empresas explotadoras de servicios de suministros y de telefonía móvil, dejando
sin efecto dichas liquidaciones, que se anulan.