D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220114-21)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 2.351.820,00 euros
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 11

VIERNES 14 DE ENERO DE 2022

Pág. 101

me al SEM-25-Acta de Evaluación emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el
empleo o no haya obtenido la calificación de apto pero sí acredite un mínimo
de asistencia efectiva del 75 por 100 de las horas totales de formación, conforme al SEM-9 FINAL-Relación de Alumnos y Formadores Participantes
emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de formación profesional para el empleo.
d) En la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, no serán justificables los gastos salariales, de Seguridad Social y formación correspondientes al
alumno-trabajador que no haya obtenido la calificación de apto en el certificado
de profesional principal referido a la ocupación por motivo de inasistencias que
superen el 25 por 100 de las horas totales de formación, cuando los días de ausencia no justificada superen a los días de ausencia justificada.
7. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante
la cual se propondrá la finalización del procedimiento de comprobación de la subvención y
servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en
su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho
al cobro.
8. La no presentación de la documentación justificativa de la subvención, en los términos establecidos en esta cláusula, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago
anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad
Las ayudas previstas en este convenio serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, las reducciones y
bonificaciones contempladas en las medidas estatales de contratación laboral que en cada
momento estuviesen vigentes.
Las ayudas previstas en este convenio no podrán, en concurrencia con otras medidas
de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, superar el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta
subvención, con otras subvenciones, el beneficiario se compromete a acreditar en la justificación de acuerdo con la cláusula decimotercera el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas.
Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos
de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la
subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo
coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
Decimoquinta
1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

BOCM-20220114-21

Incumplimientos y reintegros