D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220114-21)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 2.351.820,00 euros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 11
e) Cuando el importe del gasto de formación supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el Contrato
Menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con
carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa
que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) En su caso, la declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos previstos en este convenio, analizando la información y documentación aportada inicialmente por
la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya sido requerida, y
según las siguientes reglas:
a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social del personal técnico contratado con cargo al proyecto:
1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, despido en período de prueba o
despido disciplinario del trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.
2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada.
b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social de las personas destinatarias del programa:
1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, despido en período de prueba o
despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.
2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
c) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas jóvenes destinatarias del programa:
1.o Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración
subvencionada por causa de dimisión, período de prueba o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá
proporcionalmente al tiempo de duración de la formación impartida.
2.o No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.
3.o Para la formación transversal y la formación complementaria, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido el
certificado de asistencia a la formación con un mínimo de asistencia del 75
por 100 de las horas totales de formación. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan
con los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad
Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas
de ausencia por causa justificada.
4.o Para la formación del certificado de profesional principal referido a la ocupación, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en
cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya
obtenido la calificación de apto en el certificado de profesionalidad, confor-
BOCM-20220114-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 11
e) Cuando el importe del gasto de formación supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el Contrato
Menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con
carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa
que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) En su caso, la declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos previstos en este convenio, analizando la información y documentación aportada inicialmente por
la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya sido requerida, y
según las siguientes reglas:
a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social del personal técnico contratado con cargo al proyecto:
1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, despido en período de prueba o
despido disciplinario del trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.
2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada.
b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social de las personas destinatarias del programa:
1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, despido en período de prueba o
despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.
2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
c) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas jóvenes destinatarias del programa:
1.o Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración
subvencionada por causa de dimisión, período de prueba o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá
proporcionalmente al tiempo de duración de la formación impartida.
2.o No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.
3.o Para la formación transversal y la formación complementaria, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido el
certificado de asistencia a la formación con un mínimo de asistencia del 75
por 100 de las horas totales de formación. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan
con los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad
Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas
de ausencia por causa justificada.
4.o Para la formación del certificado de profesional principal referido a la ocupación, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en
cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya
obtenido la calificación de apto en el certificado de profesionalidad, confor-
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