C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220114-20)
Bases ayudas – Orden de 30 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
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B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
h) Presupuesto desglosado de ingresos de las actividades de promoción comercial
y/o ferial (campañas y/o ferias), indicando que los impuestos están excluidos. En
caso de no tener ingresos deberá indicarse expresamente.
i) Comunicación previa de la actividad ferial a subvencionar, en su caso, de conformidad
con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de
Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008,
de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
j) Declaración responsable de las ayudas de mínimis que haya percibido la entidad
solicitante en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores y su
cumplimiento con la norma de mínimis contenida en el Reglamento 1407/2013,
de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Anexo II).
k) Certificados acreditativos de que el municipio está al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social”.
Cuatro. Se modifica el artículo 10 “Criterios de valoración de las solicitudes”, quedando redactado en los siguientes términos:
“El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica,
hasta un máximo de 50 puntos y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, los siguientes:
a) Vertebración territorial. Se valorará la revitalización de los municipios, con preferencia la de los municipios rurales: hasta 8 puntos.
1.o Municipio con población inferior o igual a 2.500 habitantes: 8 puntos.
2.o Municipio con población de más de 2.500 habitantes: 4 puntos.
b) Existencia de programa de actuaciones de dinamización y modernización del comercio y/o la artesanía de la localidad, atendiendo a su volumen: hasta 8 puntos.
1.o Con más de 5 actuaciones: 8 puntos.
2.o De 2 a 5 actuaciones: 4 puntos.
c) Participación en el proyecto que se pretende realizar de asociaciones empresariales comerciales y/o artesanales, así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan, priorizando aquellas actuaciones en las que participen
directamente asociaciones de comercio y/o artesanas: hasta 8 puntos.
1.o Participación de Asociaciones Empresariales, del Pequeño Comercio o artesanales: 8 puntos.
2.o Participación de resto de Asociaciones y Entidades Representativas: 4 puntos.
d) Consolidación de las actuaciones desarrolladas, priorizando aquellas actuaciones
que ya se hayan realizado tres o más veces: hasta 8 puntos.
1.o Proyecto consolidado: 8 puntos.
2.o Proyecto puntual: 4 puntos.
e) Contribución al comercio sostenible: 6 puntos.
f) Fomento del comercio del municipio en época navideña: 12 puntos”.
Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración. En caso de empate, el criterio de ordenación de los expedientes será en
primer lugar la vertebración territorial; en segundo lugar el fomento del comercio del municipio en época navideña; en tercer lugar la existencia de un programa de actuaciones de
dinamización y modernización del comercio y/o la artesanía de la localidad; en cuarto lugar, la participación en el proyecto de asociaciones empresariales comerciales y/o artesanales, así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan; en quinto
lugar la consolidación de las actuaciones desarrolladas; en sexto lugar la contribución al comercio sostenible; y, en séptimo lugar y si persiste el empate, el orden de entrada de las solicitudes en el Registro.
El interesado está obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo cualquier modificación en el proyecto para el que solicita subvención que pueda supo-
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BOCM-20220114-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ENERO DE 2022
h) Presupuesto desglosado de ingresos de las actividades de promoción comercial
y/o ferial (campañas y/o ferias), indicando que los impuestos están excluidos. En
caso de no tener ingresos deberá indicarse expresamente.
i) Comunicación previa de la actividad ferial a subvencionar, en su caso, de conformidad
con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de
Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008,
de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
j) Declaración responsable de las ayudas de mínimis que haya percibido la entidad
solicitante en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores y su
cumplimiento con la norma de mínimis contenida en el Reglamento 1407/2013,
de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Anexo II).
k) Certificados acreditativos de que el municipio está al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social”.
Cuatro. Se modifica el artículo 10 “Criterios de valoración de las solicitudes”, quedando redactado en los siguientes términos:
“El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica,
hasta un máximo de 50 puntos y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, los siguientes:
a) Vertebración territorial. Se valorará la revitalización de los municipios, con preferencia la de los municipios rurales: hasta 8 puntos.
1.o Municipio con población inferior o igual a 2.500 habitantes: 8 puntos.
2.o Municipio con población de más de 2.500 habitantes: 4 puntos.
b) Existencia de programa de actuaciones de dinamización y modernización del comercio y/o la artesanía de la localidad, atendiendo a su volumen: hasta 8 puntos.
1.o Con más de 5 actuaciones: 8 puntos.
2.o De 2 a 5 actuaciones: 4 puntos.
c) Participación en el proyecto que se pretende realizar de asociaciones empresariales comerciales y/o artesanales, así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan, priorizando aquellas actuaciones en las que participen
directamente asociaciones de comercio y/o artesanas: hasta 8 puntos.
1.o Participación de Asociaciones Empresariales, del Pequeño Comercio o artesanales: 8 puntos.
2.o Participación de resto de Asociaciones y Entidades Representativas: 4 puntos.
d) Consolidación de las actuaciones desarrolladas, priorizando aquellas actuaciones
que ya se hayan realizado tres o más veces: hasta 8 puntos.
1.o Proyecto consolidado: 8 puntos.
2.o Proyecto puntual: 4 puntos.
e) Contribución al comercio sostenible: 6 puntos.
f) Fomento del comercio del municipio en época navideña: 12 puntos”.
Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración. En caso de empate, el criterio de ordenación de los expedientes será en
primer lugar la vertebración territorial; en segundo lugar el fomento del comercio del municipio en época navideña; en tercer lugar la existencia de un programa de actuaciones de
dinamización y modernización del comercio y/o la artesanía de la localidad; en cuarto lugar, la participación en el proyecto de asociaciones empresariales comerciales y/o artesanales, así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan; en quinto
lugar la consolidación de las actuaciones desarrolladas; en sexto lugar la contribución al comercio sostenible; y, en séptimo lugar y si persiste el empate, el orden de entrada de las solicitudes en el Registro.
El interesado está obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo cualquier modificación en el proyecto para el que solicita subvención que pueda supo-
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BOCM-20220114-20
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