C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20220113-27)
Extracto convocatoria subvenciones –  Resolución de 3 de enero de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía de oficio el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, al amparo de la convocatoria de ayudas aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2021-2022-2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 10

Esta ampliación del plazo de justificación no perjudica derechos de terceros ni es desfavorable a los intereses legítimos de los interesados.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa pertinente de aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como órgano concedente, en virtud de los
poderes que tiene conferidos, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de
Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 23 de diciembre de 2021, protocolo número 6439,
RESUELVE
Primero
Ampliar de oficio, en seis meses adicionales, el plazo de doce meses establecido en el
apartado 1 del artículo 11 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad
de Madrid de 15 de julio de 2021 por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2021-2022-2023, del que disponen los destinatarios últimos para justificar la realización de las inversiones requeridas para llevar a
cabo la actuación objeto de ayuda, que se encuentren dentro de dicho plazo de justificación.
Segundo
Esta resolución no es susceptible de recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero
La presente resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través de la
página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Cuarto

BOCM-20220113-27

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de enero de 2022.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de
la Comunidad de Madrid, Rafael Gutiérrez Suárez.
(03/62/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791