C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20220113-27)
Extracto convocatoria subvenciones –  Resolución de 3 de enero de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía de oficio el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, al amparo de la convocatoria de ayudas aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2021-2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía de oficio el plazo de justificación de
las subvenciones concedidas, al amparo de la convocatoria de ayudas aprobada
por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15
de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad
eléctrica del Programa MOVES III-Año 2021-2022-2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575060).
Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de
ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución
de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (“Boletín Oficial del Estado”
número 89, de 14 de abril de 2021).
En el apartado 7 del artículo 16 del citado real decreto, se establece que, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión,
los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actividad objeto de la ayuda a través de la presentación, al órgano
competente de la comunidad autónoma, de la documentación establecida al efecto. No se incluye, en la regulación del plazo de justificación previsto en el Real Decreto 266/2021, precepto en contra relativo a la posibilidad de la ampliación del plazo de justificación previsto en
el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15
de julio de 2021 se convocó la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la adquisición de
vehículos eléctricos y el apoyo al despliegue de infraestructura de recarga, a través del programa de incentivos a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2021-2022-2023.
En el artículo 11 de la citada resolución, relativo a la justificación, se establece el plazo de doce meses para la justificación de la inversión realizada y, en su apartado 1, la previsión de que dicho plazo de justificación pueda ser ampliado, de oficio o a instancias de
parte, en los términos establecidos en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un hecho notorio que, en la actualidad, se está produciendo, por una parte, una alarmante escasez global de chips o semiconductores y, por otra, un cierto colapso en la cadena de suministros del comercio internacional a raíz de la pandemia por COVID-19, que está
provocando, como nunca antes había sucedido, que los plazos de entrega tanto de vehículos como de materiales se alarguen durante meses, lo que puede suponer que el plazo de
doce meses establecido en la convocatoria para justificar las inversiones no se cumpla por
razones completamente ajenas a los destinatarios últimos de los incentivos ligados al Programa MOVES III.
En previsión de que dichos retrasos se mantengan en el tiempo y puedan impedir que
los destinatarios últimos puedan justificar la inversión realizada en el plazo establecido, por
hechos que les son del todo ajenos, se hace necesario ampliar el plazo de justificación señalado en el artículo 13 de la citada convocatoria.

BOCM-20220113-27

BDNS (Identif.): 575060