Navarredonda y San Mamés (BOCM-20220112-57)
Régimen económico. Ordenanza tasa ocupación suelo vía pública
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 9

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, en su sesión celebrada con
fecha 30 de octubre de 2021, acordó la aprobación provisional, el establecimiento e imposición de la ordenanza por la que se regula la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública en el término municipal de Navarredonda y San Mamés, acuerdo que
ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamación alguna contra el mismo durante el período de exposición al público.
Se publica el texto íntegro de la:

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la
tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza será de aplicación en todo el
término municipal de Navarredonda y San Mamés.
Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública entre
los que cabe destacar: redes de telefonía, tendidos de tuberías, postes de líneas eléctricas,
antenas, cajeros automáticos, cables subterráneos, vallas, palometas, y cuantos sean susceptibles de ocupación privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la
vía pública.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:
— Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio
redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
— Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.
— Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad Local
la baja correspondiente.
Art. 5. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos
locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la
aplicación de los tratados internacionales.

BOCM-20220112-57

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN
DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA