C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220112-26)
Liquidación Consorcio Urbanístico –  Orden 1839/2021, de 20 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de aceptación de 12 parcelas adjudicadas a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico La Estación de Colmenar Viejo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 9

MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022

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de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el titular del órgano de liquidación del Consorcio se procede a la integración del haber liquidatorio que ha
correspondido al ente consorciado Comunidad de Madrid conforme a lo acordado por Consejo de Administración, en sesión de 18 de junio de 2020.
Al ente consorciado Comunidad de Madrid se le adjudican las doce parcelas siguientes:
DENOMINACIÓN

USO

VALOR CONTABLE (€)

Parcela RU-5.3

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

3.583.394,84

Parcela T-1

TERCIARIO OFICINAS

3.011.060,17

Parcela T-2.1

TERCIARIO COMERCIAL C/C

1.659.418,84

Parcela T-2.2

TERCIARIO COMERCIAL C/C

1.659.553,32

Parcela T-4.1

TERCIARIO OFICINAS

2.474.378,76

Parcela T-4.2

TERCIARIO OFICINAS

2.474.350,67

Parcela T-5

TERCIARIO COMERCIAL B

252.130,80

Parcela T-6

TERCIARIO COMERCIAL B

203.007,91

Parcela T-7

TERCIARIO COMERCIAL B

256.140,88

Parcela T-8

TERCIARIO COMERCIAL B

216.541,80

Parcela T-9

TERCIARIO COMERCIAL B

221.053,10

Parcela T-10

TERCIARIO COMERCIAL B
TOTAL

213.534,25
16.224.565,34

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura es competente en relación
con el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio,
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
“La Consejería competente por razón de la materia ejercitará las facultades atribuidas
en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda en relación con el patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el de promoción pública de la vivienda sin perjuicio
de las que correspondan al Organismo autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid de
acuerdo con su normativa específica”.
El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, publicado el 18 de noviembre de 2021, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, establece en su artículo 15, apartado 2, las competencias de la Dirección General
de Suelo en materia de suelo y consorcios urbanísticos atribuyéndole, entre otras, las siguientes: d) La tramitación de los procedimientos relativos a la administración y gestión de
los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición
adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid. i) La gestión de los expedientes de explotación, adscripción, afectación y disposición, según corresponda, de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.
En cuanto a la finalidad de las doce parcelas adjudicadas, al tratarse de bienes patrimoniales compatibles con el destino de los bienes integrantes del patrimonio público del suelo
definido en el artículo 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, procede su afectación expresa, así como la integración de las mismas en el inventario de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, gestionado por la Dirección General de Suelo.
En virtud de lo anteriormente expuesto,

Primero
Aceptar la integración de las doce parcelas, RU-5.3, T-1, T-2.1, T-2.2, T-4.1, T-4.2, T-5,
T-6, T-7, T-8, T-9 y T-10 del Polígono S.U.N.P. La Estación adjudicadas a la Comunidad
de Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico La Estación de Colmenar Viejo conforme establece la propuesta de liquidación acordada en su Consejo de Administración de 18 de junio de 2020, con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden, para su formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Segundo
Afectar las doce parcelas objeto de la presente Orden al Patrimonio Público de Suelo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 174.1e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden.

BOCM-20220112-26

DISPONGO